REGLAMENTO PARA LOS SERVICIOS DE ALIMENTACIÓN AL PÚBLICO

El presente reglamento se aplicará a todos los establecimientos permanentes, ya sean de carácter público o privado, social o comercial, dedicados a la preparación de comidas para el consumo directo de las personas

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LEY GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Ley General de la Administración Pública

6227

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

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