LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS
La Gaceta, ALCANCE N° 210, 6 de octubre de 2016
9398
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY PARA PERFECCIONAR LA RENDICIÓN DE CUENTAS
ARTÍCULO 1.- Como parte de la obligación constitucional que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas por su labor y en aras de que dicho ejercicio contribuya al mejoramiento continuo en la calidad del accionar estatal, se establece la obligación de los rectores sectoriales, jerarcas ministeriales, de entes descentralizados institucionales y de órganos de desconcentración máxima, de elaborar, publicar y divulgar un informe anual, escrito, de la labor desarrollada por la o las instituciones a su cargo.
CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA. REGULA DEBERES JURÍDICOS, ÉTICOS Y MORALES, DE OBLIGATORIA OBSERVANCIA PARA LA PERSONA PROFESIONAL EN FARMACIA, ASÍ COMO EL EJERCICIO DE LA POTESTAD SANCIONATORIA DISCIPLINARIA DEL COLEGIO EN CASO DE INFRACCIÓN A ESOS DEBERES
CÓDIGO DE ÉTICA FARMACÉUTICA
COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA
En uso de las facultades conferidas por el numeral 14, inciso 1), de la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, Nº 15, del 29 de octubre de 1941, y según lo acordado en la asamblea general extraordinaria del 16 de noviembre de 2015.
Considerando:
REFORMA Y ADICIÓN AL REGLAMENTO A LA LEY DE PROTECCIÓN AL CIUDADANO DEL EXCESO DE REQUISITOS Y TRÁMITES ADMINISTRATIVOS
El PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA
Y ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO
En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 18) del artículo 140 y el artículo 146 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso 2, acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Ley N° 6054 del 14 de junio de 1977, el inciso b) del artículo 5° del Reglamento a la Ley Orgánica del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, Decreto Ejecutivo N° 37457 del 02 de noviembre de 2012, la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Ley N° 8220 del 4 de marzo de 2002; y los artículos 3 y 4 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, Ley N° 7472 del 20 de diciembre de 1994.
Considerando:
REGLAMENTO PARA LA PORTACIÓN Y EL USO DE LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL
REGLAMENTO PARA LA PORTACIÓN Y EL USO DE LOS SISTEMAS DE RETENCIÓN INFANTIL
N° 38239-MOPT
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
En ejercicio de las facultades que les confieren los artículos 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; y conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes N° 3155, reformada mediante la Ley N° 4786 del 5 de julio de 1971; la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial N° 9078 del 4 de octubre del 2012; la Ley de Administración Vial N° 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas; y demás normas conexas.
Considerando:
REFORMA INTEGRAL LEY DE EXPROPIACIONES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA INTEGRAL DE LA LEY N.° 7495, LEY
DE EXPROPIACIONES, DE 3 DE MAYO
DE 1995, Y SUS REFORMAS
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se reforma integralmente la Ley N.° 7495, Ley de Expropiaciones, de 3 de mayo de 1995, y sus reformas. Su texto dirá:
LA LEY N° 9095 LEY CONTRA LA TRATA DE PERSONAS Y CREACIÓN DE LA COALICÓN NACIONAL CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE MIGRANTES Y LA TRATA DE PERSONAS, REFORMA LA LEY N° 8764, LEY GENERAL DE MIGRACIÓN Y EXTRANJERÍA
ARTÍCULO 82.- Reforma del artículo 107 de la Ley N.º 8764
Se reforma el artículo 107 de la Ley N. ° 8764, Ley General de Migración y Extranjería. El texto dirá: