OBSERVACIONES INICIALES AL NUEVO PROYECTO DE LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO
OBSERVACIONES INICIALES AL NUEVO PROYECTO DE LEY PARA LA GESTIÓN INTEGRADA DEL RECURSO HÍDRICO
Mario Peña Chacón[1]
Recientemente ingresó a la corriente legislativa un nuevo proyecto de Ley para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico bajo el expediente número 20212, que de acuerdo a la exposición de motivos, se apoya en el expediente 17742 de iniciativa popular, con algunas modificaciones importantes que buscan entre otras cosas, ajustar la normativa a lo dispuesto por la Sala Constitucional en la consulta evacuada dentro de su trámite legislativo, ello debido a que según los diputados proponentes, el expediente 17742 presenta vicios sustanciales tanto de forma como de fondo, que hacen prácticamente imposible, en el estado procesal en que se encuentra, darle viabilidad al proyecto, especialmente por tratarse del procedimiento especial de iniciativa popular.
DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y A SU DIVULGACIÓN EN COSTA RICA
DERECHO AL ACCESO A LA INFORMACIÓN AMBIENTAL Y A SU DIVULGACIÓN EN COSTA RICA
Mario Peña Chacón[1]
El derecho de acceso efectivo a la información ambiental, a ser informado y a su libre divulgación, encuentra asidero jurídico en la Constitución Política; en el derecho internacional de los derechos humanos, derecho internacional ambiental e internacional del libre comercio y las inversiones; en el derecho interno, así como en la jurisprudencia interamericana y constitucional.
ARGENTINA Y URUGUAY COMUNICAN RESULTADOS DE MONITOREO AMBIENTAL CONJUNTO A RIOS URUGUAY Y GUALEGUAYCHÚ
En un comunicado conjunto dado a conocer el pasado 3 de noviembre del 2016 (ver texto integral), Argentina y Uruguay anunciaron que sus delegados ante la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) remitieron los informes con "los resultados correspondientes a las actividades de monitoreo del Comité Científico en la planta Orión (UPM Ex Botnia), el río Gualeguaychú en su desembocadura en el río Uruguay y el río Uruguay en la zona de influencia de la planta Orión y el río Gualeguaychú"
MONTO POR DAÑO CAUSADO EN ISLA PORTILLOS OFICIALIZADO POR COSTA RICA: BREVES APUNTES
Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes
Nicolás Boeglin (*)
Introducción
El pasado 7 de junio del 2016, medios de prensa reportaron que Costa Rica oficialmente anunció que notificó a Nicaragua el monto indemnizatorio que reclama al Estado vecino por los daños ocurridos en Isla Portillos (ver nota de prensa).
LA TUTELA AMBIENTAL DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. EL CASO DE LA ASADA DE PLAYA POTRERO
LA TUTELA AMBIENTAL DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS. EL CASO DE LA ASADA DE PLAYA POTRERO
Mario Peña Chacón[1]
A partir de la reforma de 1996 al artículo 46 de la Constitución Política, se reconoce el derecho subjetivo de los consumidores y usuarios, entre otros, a la protección del ambiente. Esta reforma llegó a reforzar y complementar la modificación operada dos años antes al artículo 50 constitucional, a través de la cual quedó consagrado el derecho de toda persona a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
ACCESO A ENERGÍAS SOSTENIBLES COMO DERECHO HUMANO
ACCESO A ENERGÍAS SOSTENIBLES COMO DERECHO HUMANO
Mario Peña Chacón[1]
El acceso a la energía es esencial para los grandes desafíos y oportunidades que enfrenta la sociedad moderna, ya sea para el mantenimiento y generación de empleos, la seguridad, el cambio climático, la producción de alimentos o para aumentar los ingresos.