DAÑOS: CONCEPTO. CLASIFICACIONES (PATRIMONIAL Y MORAL; EN EL PRIMERO EMERGENTE Y LUCRO CESANTE) SÍ HAY DAÑO FÍSICO Y DEBE PAGARSE LA INCAPACIDAD TEMPORAL AUNQUE LA PERSONA NO TRABAJE REMUNERADAMENTE. CASO DE AMA DE CASA. DISTINGUIR DAÑO (FÍSICO), FORMA DE
Res: 2014-01464
Exp: 11-001320-497-TR (7)
TRIBUNAL DE APELACIÓN DE SENTENCIA PENAL. Segundo Circuito Judicial de San José. Goicoechea, a las dieciséis horas con quince minutos del ocho de agosto de dos mil catorce.
RECURSOS interpuestos en la presente causa seguida contra JHR quien es mayor de edad, costarricense, …, por el delito de LESIONES CULPOSAS, en perjuicio de A.N.O.. Intervienen en la decisión del recurso, las juezas Rosaura Chinchilla Calderón, Lilliana García Vargas y el juez Rafael Gullock Vargas. Se apersonaron en esta sede, el licenciado Francisco López Carmona, defensor público de la encartada y la licenciada Milena Pérez Anchía, abogada de la Oficina de Defensa Civil de la Víctima y,
CORREOS ELECTRÓNICOS EFICACIA PROBATORIA
Expediente N° 08-000758-0182-CI
ACT: () I., SOCIEDAD ANÓNIMA
FAX: […]
DEM:
() C., SOCIEDAD ANÓNIMA
Casillero: N°54 ó al
FAX: […]
EL SUPREMO DICTA QUE UN PERIÓDICO NO PUEDE USAR LA FOTO DE UNA PERSONA PUBLICADA EN SU CUENTA DE FACEBOOK
Publicar en un medio de comunicación una fotografía de una persona sin su permiso sacada de su cuenta de Facebook es una intromisión en el derecho a su propia imagen. Así lo ha considerado el pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia en la que condena al periódico La Opinión de Zamoraa indemnizar con 15.000 euros a un hombre del que publicó en la portada de su edición de papel una foto obtenida de Facebook para ilustrar un suceso en el que el hombre había resultado herido por su hermano con un arma de fuego. El diario es también condenado a no volver a publicar la imagen en ningún soporte y a retirarla de todos los ejemplares de su archivo.
PLAN PARA AGILIZAR LOS JUICIOS CIVILES SE ATASCÓ EN CONGRESO
Los juicios civiles, en los cuales se disputan desde los bienes de un difunto y pleitos de vecinos por límites entre propiedades, hasta los daños de un choque o el incumplimiento de un contrato, puede tardar hasta 15 años en resolverse.
REINSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DISUELTAS
REINSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DISUELTAS
LA GACETA 100, 31 DE MAYO DE 2022
ARTICULO 1- Objeto
La presente ley tiene como objeto permitir que las sociedades que hayan sido disueltas por no pago del impuesto a las personas jurídicas o por vencimiento del plazo, de conformidad con la Ley N.° 9428, Impuesto a las Personas Jurídicas, de 21 de marzo de 2017, así como por el acaecimiento de la circunstancia prevista en el artículo 201, inciso a), del Código de Comercio, tengan la posibilidad, mediante el pago de la totalidad de los montos pendientes, multas, sanciones e intereses, de reinscribirse ante el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional de Costa Rica, de forma tal que recuperen la personalidad jurídica y sigan llevando a cabo las actividades comerciales que están llamadas a desempeñar.
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 36 BIS, 36 TER, 36 QUATER, 44 TER Y DE LOS INCISOS G) Y H) AL ARTÍCULO 53, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 44 BIS Y 63 DE LA LEY 7472, PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, DE 20 DE DICIEMBRE DE 199
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 36 BIS, 36 TER, 36 QUATER, 44 TER Y DE LOS INCISOS G) Y H) AL ARTÍCULO 53, Y REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 44 BIS Y 63 DE LA LEY 7472, PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA EFECTIVA DEL CONSUMIDOR, DE 20 DE DICIEMBRE DE 1994
ARTÍCULO 1- Se adicionan los artículos 36 bis, 36 ter y 36 quater a la Ley 7472, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, de 20 de diciembre de 1994. Los textos son los siguientes:
[Mirar adjunto]