REGLAMENTO AUTORIZACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE LA TÉCNICA DE REPRODUCCIÓN ASISTIDA DE FECUNDACIÓN IN VITRO Y TRANSFERENCIA EMBRIONARIA
Nº 39210-MP-S
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En el uso de las facultades que confieren los artículos 33, 140 inciso 18) de la Constitución Política; artículos 25 inciso 1) y 27 de la Ley General de la Administración Pública, Ley número 6227 de 2 de mayo de 1978; artículos 1, 2, 3, 4, 7, 70, 71, 77, 78, 337, 340 y 343 de la Ley General de Salud, Ley número 5395 de 30 de octubre de 1973; ordinales 1 y 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Salud, Ley número 5412 de 8 de noviembre de 1973; artículos 1 y 2 de la Ley de Promoción de la Igualdad Social de la Mujer, Ley número 7142 de 8 de marzo de 1990; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derecho Humanos, Ley número 4534 del 23 de febrero de 1970; el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”, Ley número 7907 del 3 de setiembre de 1999; la Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad; la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra La Mujer, Ley número 6968 del 2 de octubre de 1984; la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Ley número 8661 del 19 de agosto de 2008; y
Considerando:
PROCLAMACIÓN DE LA PAZ COMO DERECHO HUMANO Y DE COSTA RICA COMO PAÍS NEUTRAL
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
PROCLAMACIÓN DE LA PAZ COMO DERECHO
HUMANO Y DE COSTA RICA COMO PAÍS NEUTRAL
ARTÍCULO 1.- Costa Rica es una república democrática, libre e independiente.
EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
EXPEDIENTE DIGITAL ÚNICO DE SALUD
LEY 9097: REGULACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN
9097
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REGULACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN
COMITÉ CONTRA LA TORTURA: OBSERVACIONES FINALES SOBRE EL TERCER INFORME PERIÓDICO DE COSTA RICA
Proyecto preparado por el Comité*, **
1. El Comité examinó el tercer informe periódico de Costa Rica[1] en sus sesiones 2041ª y 2044ª[2], celebradas los días 1 y 2 de noviembre de 2023, y aprobó en su 2066ª sesión, celebrada el 21 de noviembre de 2023, las presentes observaciones finales.
DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS: INFORME DEL RELATOR ESPECIAL DE NACIONES UNIDAS EXHIBE GRAVES Y PERSISTENTES LAGUNAS EN COSTA RICA
Derechos de los pueblos indígenas: informe del Relator Especial de Naciones Unidas exhibe graves y persistentes lagunas en Costa Rica
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
El pasado 28 de septiembre del 2022, se dio a conocer el informe realizado por el Relator Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a raíz de su visita in situ en Costa Rica a finales del año 2021.
Como bien se sabe, los relatores especiales sobre temas específicos de derechos humanos forman parte de los denominados "mecanismos no convencionales" dentro del sistema de derechos humanos de Naciones Unidas (Nota 1): la figura de un relator especial para examinar y analizar los derechos de los pueblos indígenas se estableció en el 2001 (véase enlace oficial). El informe anterior sobre los derechos de los pueblos indígenas en un Estado de América Latina es el relativo a Ecuador, dado a conocer a finales del 2019 (véase texto integral). En América Central, la última visita de esta naturaleza fue la realizada en Guatemala en el 2018 (véase informe).