CUIDADO CON LA HORA PARA DESIGNAR MAGISTRADOS
Cuidado con la hora para designar Magistrados.
La Asamblea Legislativa sigue siendo el órgano con legitimidad democrática suficiente para el nombramiento de estos servidores.
Víctor Orozco Solano
A propósito de la reciente y pasada discusión que se ha generado en el foro jurídico nacional acerca del órgano competente para nombrar a los Magistrados de las distintas Salas de la Corte Suprema de Justicia y, en particular, a los Magistrados de la Sala Constitucional, con el mayor respeto, considero que el foro o el órgano constitucional competente, con la legitimación democrática necesaria y suficiente, para designar a estos funcionarios, sigue siendo la Asamblea Legislativa.
COSTA RICA Y EL DERECHO INTERNACIONAL: UNA ACLARACIÓN EN MEDIO DE UNA CAMPAÑA CONVULSA
Costa Rica y el derecho internacional: una aclaración en medio de una campaña convulsa
Profesor de Derecho Internacional, Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
La actual campaña electoral en Costa Rica se distingue de las anteriores en muy diversos aspectos. Uno de ellos, entre muchos más, tiene que ver con el hecho que esta campaña ha sido extremadamente profusa en referencias al derecho internacional. Algunas declaraciones de uno de los candidatos a la Presidencia fueron puestas a prueba en este interesante artículo del Semanario Universidad (véase texto del artículo titulado "Las ideas de Fabricio Alvarado sobre la Corte IDH, puestas a prueba").
CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA SOCIAL: EL CASO DE COSTA RICA
Desde varios años una marcada tendencia del aparato represivo del Estado en América Latina tiende a considerar como delincuentes y a acusar por delitos penales (desobediencia a la autoridad, bloqueo de calle, violencia callejera) a líderes comunitarios, indígenas, campesinos, ecologistas, sindicales y estudiantiles. En este informe sobre la situación de los derechos humanos en Argentina del 2012 elaborado por el CELS se lee por ejemplo que:
CASO TIMOTEO MENDIETA: SEGUNDA EXHUMACIÓN ORDENADA
En días recientes se pudo leer en España que los familiares de Timoteo Mendieta Alcalá, un lider sindical fusilado en 1939 por las fuerzas franquistas, han procedido a una nueva exhumación en una fosa común situada en Guadalajara, en aras de recuperar los restos mortuarios de esta víctima del franquismo. Se lee en esta nota de prensa de El Pais (España) del pasado 10 de mayo del 2017 que:
ESFERAS DEL DIQUIS: A PROPÓSITO DE LA DENUNCIA SOBRE EL TRASLADO OCURRIDO EN PALMAR SUR EN COSTA RICA
Esferas del Diquis: a propósito de la denuncia sobre el traslado ocurrido en Palmar Sur en Costa Rica
Nicolás Boeglin (*)
En días recientes, se informó de un inédito traslado realizado el 24 de abril de varias esferas del Diquís denunciado por los vecinos de las fincas Chánguina y Térraba en Palmar Sur (véase nota de la Extra). Se trata de esferas situadas en lo que antiguamente se denominaba "Finca 2-4" o más comúnmente "Finca 4", un lugar con posiblemente la mayor cantidad de esferas descubierto.
Si bien la discusión se ha centrado en el tema de las esferas, una breve puesta en perspectiva del contexto social permite entender mejor la controversia suscitada, el cual se intentará esbozar de forma muy resumida a continuación. Posteriormente, se analizará lo ocurrido desde la perspectiva de las obligaciones internacionales de Costa Rica en materia de preservación y protección de sitios arqueológicos, finalizando con algunas breves sugerencias en aras de cumplir estas obligaciones a cabalidad.
EL MARGEN DE APRECIACIÓN Y EL PRINCIPIO DE DIGNIDAD HUMANA
El margen de apreciación y el principio de dignidad humana
Víctor Orozco S[1]
Aunque el criterio del margen de apreciación con que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos interpreta y aplica los alcances del Convenio Europeo de Derechos y Libertadas Fundamentales, de Roma, de 4 de noviembre de 1950, ha sido erigido como un pilar inmerso en la dinámica del funcionamiento de ese Tribunal y que ha sido plasmado, como argumento principal para resolver casos muy polémicos en materia de libertad religiosa, (como por ejemplo, el caso SAS vs. Francia, relativo a la prohibición del velo integral, o el caso Lautsi vs. Italia, acerca del crucifijo en el salón de clase), conviene reflexionar en qué medida dicho criterio cercena, de manera grosera, los alcances del principio de progresividad, así como el carácter universal que deberían ostentar los derechos humanos, que nacen o se desprenden del principio de dignidad inherente a todo ser humano viviente.