CIRCULAR Nº 95-2016
CIRCULAR Nº 95-2016
Asunto: Sobre la Acción de Inconstitucionalidad N° 14-012125-0007-CO y voto de la Sala Constitucional N° 2016006728.-
A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS
SE LES HACE SABER QUE:
La Corte Plena, en la sesión N° 16-16, celebrada el 30 de mayo de 2016, artículo XXI, tomó nota de lo resuelto por la Sala Constitucional en sentencia N° 2016006728, dictada en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramitó en el expediente número 14-012125-0007-CO, contra la reforma introducida al inciso b) del artículo 34 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, por Ley No. 9098 de 30 de octubre de 2012, en la que se declaró CON LUGAR la acción y cuyo por tanto literalmente dice:
DIGNIDAD DE LOS ADULTOS MAYORES, CALIDAD DE VIDA Y VIVIENDA DIGNA. ORDEN DE BRINDAR SOLUCIÓN DE VIVIENDA A ADULTA MAYOR
Exp: 16-000294-0007-CO
Res. Nº 2016005282
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las nueve horas cinco minutos del veintidos de abril de dos mil dieciseis .
Recurso de amparo interpuesto por RQQ, contra el MINISTERIO DE SALUD, REGIÓN CENTRAL SUR.
Resultando:
SALA CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL EL APREMIO CORPORAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD
SALA CONSTITUCIONAL DECLARA INCONSTITUCIONAL EL APREMIO CORPORAL DE PERSONAS MENORES DE EDAD
Por sentencia de mayoría, número 2016-2781 de las 11:40 hrs. del 24 de febrero de 2016, la Sala Constitucional declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 24 de la Ley de Pensiones Alimentarias, que establece el apremio corporal de personas mayores de 15 años pero menores de 18 años de edad.
CORTE CONSTITUCIONAL ORDENA REVOLCÓN EN POLÍTICA CARCELARIA
“La política criminal ha sido reactiva, populista, poco reflexiva, volátil, incoherente y subordinada a la política de seguridad”. Así define la Corte Constitucional el sistema, en un fallo de 209 páginas en el que ordena un revolcón al esquema penitenciario y punitivo del país.
INADMISIBLIDAD DE ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA JURISPRUDENCIA DE LA SALA TERCERA. ANÁLISIS SOBRE ADMISIBILIDAD EN RESOLUCIÓN DE MINORÍA
Exp: 15-009382-0007-CO
Res. Nº 2016001207
SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San
José, a las nueve horas cinco minutos del veintisiete de enero de dos mil dieciseis .
Acción de inconstitucionalidad promovida por MARTA IRIS MUÑOZ CASCANTE, mayor, divorciada, cédula número 1-619-790, ABRAHAM SEQUEIRA MORALES, mayor, soltero, cédula número l-l351-0269, y RANDALL PERAZA ABARCA, mayor, casado, abogado, cédula número 1- 0989-0419, en su condición de defensores públicos de G C M, mayor, casado, vecino de Puntarenas, cédula número , contra la jurisprudencia de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia derivada de las resoluciones número 591-2015, 1150-2013, 1649-2013, 192-2015, 630-2013, 152-2014 y 1701-2012, las cuales establecen criterios de interpretación de los artículos 468, 469 y 471 del Código Procesal Penal, para fundamentar las declaratorias de inadmisibilidad de los recursos de casación.
TIPO PENAL Y SANCIÓN SON CONFORME CON EL DERECHO DE LA CONSTITUCIÓN
Acción de Inconstitucionalidad
Artículo 92 párrafo primero del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.
12-6522-0007-CO. Nº 2015-010498, de las 9:43 horas, del 15 de julio de 2015.