APROBACIÓN ACUERDO DE PARÍS LA GACETA. ALCANCE N° 211 6 DE OCTUBRE DE 2016
9405 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: APROBACIÓN DEL ACUERDO DE PARÍS ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Acuerdo de París, suscrito en la ciudad de Nueva York el 22 de abril de 2016.
El texto es el siguiente:
REFORMA AL ARTÍCULO 10 REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL AMBIENTAL ADMINISTRATIVO
DECRETOS
Nº 38795-MINAE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
En el ejercicio de las facultades que les confieren los incisos 3) y 18) del artículo 140 de la Constitución Política; el artículo 28, inciso b) de la Ley General de Administración Pública Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, los artículos 103, 106 y 108 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 4 de octubre de 1995 y el Decreto Ejecutivo Nº 34136-MINAET del 20 de junio del 2007, Reglamento de Procedimiento del Tribunal Ambiental Administrativo.
GANDOCA / MANZANILLO: A PROPÓSITO DE LAS OBLIGACIONES JURÍDICAS QUE IMPLICA LA CONVENCIÓN RAMSAR PARA COSTA RICA
Gandoca / Manzanillo: a propósito de las obligaciones jurídicas que implica la Convención Ramsar para Costa Rica
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: nboeglin(a)gmail.com.
En medio de la sostenida polémica que ha causado la tala de árboles en la región de Gandoca Manzanillo, en el Caribe Sur de Costa Rica, causada en gran parte por la extraña actitud de las autoridades a cargo de la protección del ambiente, una reciente información señala que estas mismas autoridades de Costa Rica se han propuesto revisar a la baja la extensión del Refugio de Vida Silvestre Gandoca Manzanillo, inscrito como sitio Ramsar (véase nota de prensa publicado en el medio digital Delfino.cr del 10 de septiembre del 2024).
A TREINTA AÑOS DE LA REFORMA AMBIENTAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
A TREINTA AÑOS DE LA REFORMA AMBIENTAL EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Mario Peña Chacón[1]
Rafael González Ballar[2]
El pasado 5 de junio – Día Mundial del Medio Ambiente – se cumplieron 30 años de la reforma que incorporó el derecho humano a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado al texto constitucional.
La reforma constitucional del ambiente de 1994 fue influenciada y respondió a los cambios en la relación ser humano – naturaleza que venían surgiendo, desde la década de los setenta, en el derecho internacional ambiental, así como a los procesos constitucionales a nivel global que empezaron a reconocer al ambiente sano como derecho humano autónomo y digno de protección al mayor nivel normativo.
EL RETORNO DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL A LA SALA CONSTITUCIONAL
EL RETORNO DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN PÚBLICA AMBIENTAL A LA SALA CONSTITUCIONAL
Mario Peña Chacón[1]
Rafael González Ballar[2]
El derecho a la participación de los ciudadanos en la dirección de los asuntos públicos encuentra sustento en el principio democrático consagrado en los artículos 1 y 9 de la Constitución Política. A la vez, instrumentos internacionales de derechos humanos, que conforman el bloque de constitucionalidad, han reconocido este derecho humano, entre ellos: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 21), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 25), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (artículos 13, 20, 21 y 22) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 23).
ENVERDECIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ
ENVERDECIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ
Mario Peña Chacón[1]
En la sentencia del 27 de noviembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley 406 del 20 de octubre de 2023 “Que aprueba Contrato de Concesión Minera entre el Estado y la Sociedad Minera Panamá S.A.”, por medio de la cual se otorgaban derechos de exploración y explotación minera de cobre a una empresa minera canadiense, por violentar los artículos constitucionales: 17 (vida de las personas); 56 (protección de los niños); 109 (derecho a la salud); 118 (derecho a un ambiente sano); 119 (desarrollo sostenible); 120 (uso racional en el aprovechamiento de los recursos naturales); 121 (principio de precaución ambiental); 258 numeral 2 (bienes del Estado no son susceptibles de apropiación privada) y 259 (bienestar social y el interés público).