REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39 DE LA LEY 8589, PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007, Y REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 239 DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCES
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26,
27, 29, 30, 31, 34, 35, 36, 37, 38 Y 39 DE LA LEY 8589,
PENALIZACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS
MUJERES, DE 25 DE ABRIL DE 2007, Y REFORMA
DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 239 DE LA
LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL,
DE 10 DE ABRIL DE 1996
ARTÍCULO 1- Se reforman los artículos 1, 2, 21, 22, 23, 25, 26, 27, 29, 30, 31 , 34, 35, 36, 37, 38 y 39 de la Ley 8589, Penalización de la Violencia contra las Mujeres, de 25 de abril de 2007. Los textos son los siguientes:
LEY CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO PODER LEGISLATIVO
LEY CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO
PODER LEGISLATIVO
LEYES
9877
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
LEY CONTRA EL ACOSO SEXUAL CALLEJERO
Alcance 226 a la Gaceta 215 del 27 de agosto de 20520
ARTÍCULO 1- Objetivo y definición de la ley La presente ley tiene como objetivo garantizar el igual derecho, a todas las personas, de transitar o permanecer libres de acoso sexual en espacios públicos, en espacios privados de acceso público y en medios de transporte remunerado de personas, ya sean públicos o privados, estableciendo medidas para prevenir y sancionar esta expresión de violencia y discriminación sexual que atentan contra la dignidad y seguridad de las personas. Para efectos de esta ley, se entiende por acoso sexual callejero: toda conducta o conductas con connotación sexual y con carácter unidireccional, sin que medie el consentimiento ni la aceptación de la persona o las personas a la que está dirigida, con potencial de causar molestia, malestar, intimidación, humillación, inseguridad, miedo y ofensa, que proviene generalmente de una persona desconocida para quien la recibe y que tiene lugar en espacios públicos o de acceso público.
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 y 22 DE LA LEY N.° 8799, CONTROL DE GANADO BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17 DE ABRIL DE 2010
LEYES
9794
La Gaceta 15, 24 de enero de 2020
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 20, 21 y 22
DE LA LEY N.° 8799, CONTROL DE GANADO
BOVINO, PREVENCIÓN Y SANCIÓN DE SU
ROBO, HURTO Y RECEPTACIÓN, DE 17
DE ABRIL DE 2010
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 20, 21 y 22 de la Ley N.° 8799, Control de Ganado Bovino, Prevención y Sanción de su Robo, Hurto y Receptación, de 17 de abril de 2010. Los textos son los siguientes:
REFORMA A LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES, CÓDIGO DE COMERCIO, LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, LEY ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, RÉGIMEN PRIVADO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, Y CÓDIGO PENAL
LEY 9746
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
REFORMA DE LA LEY N.º 7732, LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES DE 17 DE DICIEMBRE DE 1997; LEY N.º 3284, CODIGO DE COMERCIO, DE 30 DE ABRIL DE 1964; LEY N.º 8653, LEY REGULADORA DEL MERCADO DE SEGUROS, DE 22 DE JULIO DE 2008; LEY N.º 7558, LEY ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA, DE 3 DE NOVIEMBRE DE 1995; LEY N.º 7333, LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, DE 5 DE MAYO DE 1993, LEY N.º 7523-1, RÉGIMEN PRIVADO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS, DE 7 DE JULIO DE 1995; Y DE LA LEY N.º 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970
PUBLICADA EN EL ALCANCE 231 A LA GACETA 200 DEL 22 DE OCTUBRE DE 2019
ARTÍCULO 1- Se reforman el artículo 2; el numeral 2 del inciso a) del artículo 117; el artículo 151; los incisos 12) y 17) del artículo 157; el inciso 14) del artículo 159 y los artículos 166, 174 y 175 de la Ley N.º 7732, Ley Reguladora del Mercado de Valores, de 17 de diciembre de 1997. Los textos son los siguientes:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25, 34, 88 Y 89 Y ADICIÓN DEL INCISO P)AL ARTÍCULO 3 Y DE LOS ARTÍCULOS 52 BIS, 88 BIS, 88 TER, ELARTÍCULO 100 AL CAPÍTULO X, SANCIONES, Y EL TRANSITORIO VA LA LEY N.° 7530, DE 10 DE JULIO DE 1995
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICADECRETA:
REFORMA DE LOS ARTÍCULOS 25, 34, 88 Y 89 Y ADICIÓN DEL INCISO P) AL ARTÍCULO 3 Y DE LOS ARTÍCULOS 52 BIS, 88 BIS, 88 TER, ELARTÍCULO 100 AL CAPÍTULO X, SANCIONES, Y EL TRANSITORIO VA LA LEY N.° 7530, DE 10 DE JULIO DE 1995
ARTÍCULO 1-Se reforman los artículos 25, 34, 88 y 89 de la Ley N.° 7530, Ley de Armas y Explosivos, de 10 de julio de 1995. Los textos son los siguientes:
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SOBRE COHECHOS DOMÉSTICOS, SOBORNO TRANSNACIONAL Y OTROS DELITOS
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURÍDICAS SOBRE COHECHOS DOMÉSTICOS, SOBORNO TRANSNACIONAL Y OTROS DELITOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 1- Objeto de la presente ley
La presente ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas respecto de los delitos contemplados en la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004, en sus artículos 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 55, 57 y 58 y los delitos contemplados en la Ley N.° 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970, en sus artículos 347, 348, 349, 350, 351, 352, 352 bis, 353, 354, 355, 361, 363, 363 bis y 368 bis, el procedimiento para la investigación y el establecimiento de dicha responsabilidad penal, la determinación de las sanciones penales correspondientes y la ejecución de estas, así como los supuestos en los cuales la presente ley resulta procedente.
Lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal individual de las personas físicas por la comisión de cualquiera de los delitos mencionados en el párrafo primero de este artículo