LA INAPLAZABLE OBLIGACIÓN LEGISLATIVA DE MODIFICAR LA DEFINICIÓN DE BOSQUE DE LA LEY FORESTAL
LA INAPLAZABLE OBLIGACIÓN LEGISLATIVA DE MODIFICAR LA DEFINICIÓN DE BOSQUE DE LA LEY FORESTAL
Mario Peña Chacón[1]
La actual Ley Forestal No. 7575 del 13 de febrero de 1996 estableció como función esencial y prioritaria del Estado velar por la conservación, protección y administración de los bosques, así como por la producción, aprovechamiento, industrialización y fomento de la actividad forestal, de acuerdo con el principio de uso racional y sostenible de los recursos naturales renovables.
DERECHO AMBIENTAL EN LA ERA DEL ANTROPOCENO
DERECHO AMBIENTAL EN LA ERA DEL ANTROPOCENO
Mario Peña Chacón[1]
En mayo del año 2000, el biólogo estadounidense Eugene F. Stoermer y el químico neerlandés Paul Crutzen (Premio Nobel de Química 1995), publicaron en el Global Change Newsletter, su hipótesis sobre una nueva era geológica a la cual denominaron Antropoceno. [2]
ACUERDO DE ESCAZÚ: A PROPÓSITO DE LA RECIENTE RATIFICACIÓN POR PARTE DE BELICE
Acuerdo de Escazú: a propósito de la reciente ratificación por parte de Belice
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR). Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.
El pasado 7 de marzo, Belice se convirtió en el Estado Parte número 14 al Acuerdo de Escazú, al depositar formalmente su instrumento de ratificación en Naciones Unidas: véase carta formal del Secretario General de Naciones Unidas, actuando como depositario de dicho tratado.
DIÁLOGO Y FERTILIZACIÓN CRUZADA ENTRE VISIONES JURÍDICAS EMERGENTES
DIÁLOGO Y FERTILIZACIÓN CRUZADA ENTRE VISIONES JURÍDICAS EMERGENTES
Mario Peña Chacón[1]
La región latinoamericana se ha convertido en la cuna y laboratorio mundial de miradas y visiones emergentes que pretenden dar un giro al paradigma jurídico que rige al ser humano y la naturaleza[2].
LUCES Y SOMBRAS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL
LUCES Y SOMBRAS SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY DEL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE OSTIONAL
Mario Peña Chacón[1]
En el voto 2022-22606 del 28 de setiembre de 2022, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia de Costa Rica declaró inconstitucional, en su totalidad, la Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional, Ley 9348 del 08 de febrero de 2016 y por conexidad, el Decreto Ejecutivo 41134 Reglamento a la Ley del Refugio de Vida Silvestre Ostional del 10 de abril de 2018.
ESTATUS JURÍDICO DEL AMBIENTE EN COSTA RICA
ESTATUS JURÍDICO DEL AMBIENTE EN COSTA RICA
Mario Peña Chacón[1]
En Costa Rica, al igual que en la mayoría de los sistemas jurídicos a nivel global, el ambiente, sus elementos y componentes (aire, agua, suelo, flora y fauna silvestre, biodiversidad, paisaje, etc.) poseen estatus de bienes jurídicos comunes o colectivos, afectados a favor de las generaciones presentes y futuras, así como de las demás especies y ecosistemas. (artículo 2 incisos c y e de la Ley Orgánica del Ambiente)