100 JÓVENES DESCUENTAN SU CASTIGO EN ESTRUJADO CHIQUERO
Talamanca levanta la cortina amarilla detrás de las rejas, en uno de los seis dormitorios del Patio. Así le llaman a una de las peores secciones, que alberga a 50 adultos jóvenes, en el centro de formación Zurquí, en Santo Domingo de Heredia.
LA ORALIDAD EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL
LA ORALIDAD EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Iván Andrés Salas Arguedas [1]
- 1. ASPECTOS GENERALES
Con la entrada en vigencia del Nuevo Código Procesal Civil (en adelante NCPC) [2] se propone una justicia más pronta en los procesos que se rigen por dicha normativa. Esto por cuanto los procesos se han estructurado con amplias facultades para las partes y para el tribunal. Una de las nuevas disposiciones es la predominancia de la oralidad, siendo que esta se preferirá por sobre la escritura.
LA TUTELA DE LOS INTERESES SUPRAINDIVIDUALES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL
LA TUTELA DE LOS INTERESES SUPRAINDIVIDUALES EN EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL
Mario Peña Chacón[1]
A diferencia de su predecesor, el recientemente aprobado Código Procesal Civil reconoce los denominados intereses supraindividuales o de incidencia colectiva, específicamente los intereses difusos y colectivos, omitiendo regular los individuales homogéneos.
EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y LOS INTERDICTOS AMBIENTALES
EL NUEVO CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y LOS INTERDICTOS AMBIENTALES
Mario Peña Chacón[1]
Los procesos sumarios interdictales están referidos a cuestiones de posesión de bienes inmuebles, en el fondo se debate la posesión actual y momentánea, y por ende, se excluyen todas aquellas pretensiones sobre propiedad o posesión definitiva. Interesa quien se encuentra en posesión, sin importar la buena o mala fe de la misma, o bien su condición de propietario o no.
VASALLAJE INDÍGENA Y TRIBUNAL DE APELACIÓN DE CARTAGO
VASALLAJE INDÍGENA Y TRIBUNAL DE APELACIÓN DE CARTAGO
Roberto Madrigal Zamora
El Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo ha reconocido el derecho de los pueblos indígenas a que los tribunales de justicia les realicen en sus propios territorios ("in situ" dicen las normas) aquellas diligencias y audiencias propias de los casos judiciales en que se encuentra de por medio alguna disputa de cualquier naturaleza que involucre a personas de una etnia autóctona, reconocimiento que se recoge en las denominadas "Reglas Prácticas para facilitar el acceso a la justicia de las poblaciones indígenas" dictadas por el Consejo Superior del Poder Judicial en sesión 77-08 del 14 de octubre de 2008 y reiteradas mediante al menos la circular 10-09.
REFORMA DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY Nº 8508, CÓDIGO PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA, DECRETA:
REFORMA DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY Nº 8508, CÓDIGO
PROCESAL CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO,
DE 28 DE ABRIL DE 2006
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 111 de la Ley N.º 8508, Código Procesal Contencioso-Administrativo, de 28 de abril de 2006, que dirá: