LA INVERSIÓN DE LA CARGA DE LA PRUEBA EN EL ACUERDO DE ESCAZÚ
La inversión de la carga de la prueba en el Acuerdo de Escazú
Patricia Madrigal Cordero
Abogada especialista en Derechos Humanos y Ambiente.
El Acuerdo de Escazú, en su artículo 8.3, establece que “para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada Parte, considerando sus circunstancias, contará con […] e) medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba […]”.
¿A qué obliga el Acuerdo de Escazú en esta materia?
ESCAZÚ SIN COSTA RICA: A DOS AÑOS DE LA APERTURA A LA FIRMA DEL ACUERDO DE ESCAZÚ EN NACIONES UNIDAS
Escazú sin Costa Rica: a dos años de la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)
El pasado 26 de setiembre, se cumplieron los dos años desde la apertura a la firma del Acuerdo de Escazú en Naciones Unidas.
En efecto, desde el 26 de setiembre del 2018, este importante acuerdo regional, adoptado en Costa Rica en marzo del mismo año, está abierto oficialmente a la firma de 33 Estados (América Latine y el Caribe). Su nombre completo es: "Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe".
EMERGENCIA GEOLÓGICA EN EL SECTOR DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES UBICADO EN EL PARQUE NACIONAL VOLCÁN IRAZÚ
EMERGENCIA GEOLÓGICA EN EL SECTOR DE TORRES DE TELECOMUNICACIONES UBICADO EN EL PARQUE NACIONAL VOLCÁN IRAZÚ
Alina Guadamuz Flores
Abogada
Telecomunicaciones
La zona del Volcán Irazú se establece como parque nacional mediante el artículo 6 de la Ley N° 1917, Ley Orgánica del Instituto Costarricense de Turismo (ICT), vigente desde el 9 de agosto de 1955 (ver http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?param1=NRTC&nValor1=1&nValor2=5468&nValor3=81121&strTipM=TC ).
CASO DE LA MINA CRUCITAS ANTE EL CIADI (INFINITO GOLD VS. COSTA RICA): BREVES NOTICIAS
Caso de la mina Crucitas ante el CIADI (Infinito Gold vs. Costa Rica): breves noticias
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica
El pasado 20 de setiembre, según se desprende de la ficha técnica relativa a la controversia sometida en febrero del 2014 contra Costa Rica por parte de la empresa minera canadiense, Infinito Gold, se indica que:
ACUERDO DE ESCAZÚ Y LA CARGA DE LA PRUEBA AMBIENTAL EN COSTA RICA
ACUERDO DE ESCAZÚ Y LA CARGA DE LA PRUEBA AMBIENTAL EN COSTA RICA
Mario Peña Chacón[1]
El Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información Ambiental, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en América Latina y el Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, a la fecha firmado por 21 países de la región, ratificado por Uruguay, Saint Kitts y Nevis, San Vicente y las Granadinas, Guyana y Bolivia y en proceso de ratificación por parte de Costa Rica, en su artículo 8.3.e dispone que para garantizar el derecho de acceso a la justicia en asuntos ambientales, cada Parte, considerando sus circunstancias, contará con: medidas para facilitar la producción de la prueba del daño ambiental, cuando corresponda y sea aplicable, como la inversión de la carga de la prueba y la carga dinámica de la prueba.
ACUERDO DE ESCAZÚ: A UN AÑO DE SU FIRMA, PRIMERAS SEÑALES
Acuerdo de Escazú: a un año de su firma, primeras señales
Nicolás Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho
Universidad de Costa Rica (UCR)
El pasado 27 de setiembre, se cumplió el primer año desde que se procedió a recoger oficialmente en Naciones Unidas las firmas de los Estados interesados en suscribir el denominado "Acuerdo de Escazú": desde el 27 de setiembre del 2018, este instrumento regional está formalmente abierto a la firma de los 33 Estados que forman parte de América Latina y del Caribe.