DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
DECLARACIÓN AMERICANA SOBRE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
(Acordado por el Consejo Permanente en la sesión celebrada el 7 de junio de 2016)
LA ASAMBLEA GENERAL,
RECORDANDO el contenido de la resolución AG/RES. 2867 (XLIV-O/14), “Proyecto de Declaración Americana sobre los derechos de los pueblos indígenas”, así como todas las resoluciones anteriores relativas a este tema;
RECORDANDO igualmente la “Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas en las Américas”, documento AG/DEC. 79 (XLIV-O/14), que reafirma como una prioridad de la Organización de los Estados Americanos avanzar en la promoción y protección efectiva de los derechos de los pueblos indígenas de las Américas;
RECONOCIENDO el valioso apoyo al proceso en el seno del “Grupo de Trabajo Encargado de Elaborar un Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas” por parte de los Estados Miembros, los Estados Observadores, los órganos, organismos y entidades de la Organización de los Estados Americanos;
RECONOCIENDO también la importante participación de los pueblos indígenas de las Américas en el proceso de elaboración de esta Declaración
TENIENDO EN CUENTA el significativo aporte de los pueblos indígenas de las Américas para la humanidad,
RESUELVE:
CONSULTIVA SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
CONSULTIVA SOBRE DERECHOS DE LAS PERSONAS JURÍDICAS EN EL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS
Costa Rica, 17 de junio de 2016.- Las personas jurídicas no son titulares de los derechos humanos contenidos en la Convención Americana, concluyó la Corte Interamericana en una Opinión Consultiva notificada el día de hoy. Por tanto, las personas jurídicas tampoco pueden ser consideradas víctimas de violaciones a derechos humanos en los procesos contenciosos ante el sistema interamericano.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: CASO DUQUE VS. COLOMBIA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS: CASO DUQUE VS. COLOMBIA 26 de febrero de 2016. Condena por exclusión del derecho a la pensión entre personas del mismo sexo.
Ver adjunto
ARGENTINA CUMPLIÓ CON SENTENCIA DEL CASO MOHAMED
ARGENTINA CUMPLIÓ CON SENTENCIA DEL CASO MOHAMED
(tomado de la página oficial de la CIDH)
San José, Costa Rica, 4 de diciembre de 2015.- La Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una Resolución el 13 de noviembre de 2015 en la cual decidió dar por concluido y archivar el Caso Mohamed en contra de la República Argentina. Mediante dicha Resolución, la Corte resolvió que Argentina dio cumplimiento a las medidas de reparación ordenadas en la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas emitida el 23 de noviembre de 2012.
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS CASO WONG HO WING VS. PERÚ SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 2015
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS*
CASO WONG HO WING** VS. PERÚ
SENTENCIA DE 30 DE JUNIO DE 2015
(Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Wong Ho Wing, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “este Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente;
Roberto F. Caldas, Vicepresidente;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Alberto Pérez Pérez, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez, y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 31, 32, 42, 65 y 67 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento” o “Reglamento de la Corte”), dicta la presente Sentencia que se estructura en el siguiente orden:
OBSERVACIONES FINALES SOBRE LOS 19° A 22° INFORMES PERIÓDICOS DE COSTA RICA
Observaciones finales sobre los 19° a 22° informes periódicos de Costa Rica
El Comité examinó los informes periódicos 19o a 22o de Costa Rica, presentados en un único documento (CERD/C/CRI/19-22), en sus sesiones 2357a y2358a (CERD/C/SR.2357 y 2358), celebradas los días 5 y 6 de agosto de 2015. En su 2379a y 2380 sesiones, celebradas el 20 y 21 de agosto de 2015, aprobó las siguientes observaciones finales.