INFORME DE LA COMISIÓN INTERAMERICANA ESTADO DE COSTA RICA ES RESPONSABLE POR LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES, PROTECCIÓN JUDICIAL, INTEGRIDAD PERSONAL Y LIBERTAD PERSONAL
INFORME No. 33/14 CASO 12.820 FONDO MANFRED AMRHEIN Y OTROS COSTA RICA 4 de abril de 2014
I. RESUMEN
1. Entre marzo de 2004 y noviembre de 2006 la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o la “CIDH”) recibió ocho peticiones respecto de 171 personas , en las cuales se alegó la responsabilidad internacional del Estado de Costa Rica (en adelante “el Estado” o “Costa Rica”) debido a la inexistencia de un recurso ordinario que permita recurrir las sentencias de condena penal impuestas a diecisiete personas. Asimismo, en algunas de estas peticiones también se alegaron supuestas violaciones al debido proceso, la duración excesiva de la detención preventiva y las malas condiciones de detención en el centro penitenciario denominado Centro de Atención Institucional La Reforma (en adelante “CAI La Reforma”).
THE COURT ANNULS, ON PROCEDURAL GROUNDS, THE COUNCIL MEASURES MAINTAINING HAMAS ON THE EUROPEAN LIST OF TERRORIST ORGANIZATIONS
CIDH CONDENA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA
CIDH CONDENA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE REPÚBLICA DOMINICANA
6 de noviembre de 2014
Washington, D.C. – La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) condena la sentencia TC/0256/14 del Tribunal Constitucional de República Dominicana emitida el 4 de noviembre de 2014, mediante la cual se declaró inconstitucional el instrumento de aceptación de competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), depositado en la Organización de los Estados Americanos (OEA) el 25 de marzo de 1999. La referida sentencia no encuentra sustento alguno en el derecho internacional, por lo cual no puede tener efectos.
CORTE IDH. DERECHOS Y GARANTÍAS DE NIÑAS Y NIÑOS EN EL CONTEXTO DE LA MIGRACIÓN Y/O EN NECESIDAD DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL. OPINIÓN CONSULTIVA OC-21/14 DE 19 DE AGOSTO DE 2014. SERIE A NO. 21
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Opinión Consultiva OC-21/14 de 19 de AGOSTO de 2014
Solicitada por la República Argentina, la república federativa de brasil, la República del Paraguay y la república oriental del Uruguay derechos y garantías de niñas y niños EN EL CONTEXTO DE LA MIGRACIÓN y/o en necesidad de protección internacionalla Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes Jueces*:
Humberto Antonio Sierra Porto, Presidente;
Roberto F. Caldas, Vicepresidente;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez;
Eduardo Vio Grossi, Juez; y
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, Juez;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta,
De conformidad con el artículo 64.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención Americana” o “la Convención”) y con los artículos 70 a 75 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), emite la siguiente Opinión Consultiva, que se estructura en el siguiente orden:
* El Juez Alberto Pérez Pérez no participó, por motivos de fuerza mayor, en la deliberación y firma de esta Opinión Consultiva
EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS DICTAMINA QUE LA VACUNACIÓN OBLIGATORIA ES "NECESARIA EN UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA"
Las vacunas infantiles obligatorias son "necesarias en las sociedades democráticas" y todo niño tiene que estar protegido. Así lo dictaminó este 8 de abril el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en respuesta a una denuncia presentada en República Checa. El caso fue llevado a los tribunales por varios padres de familia del país centroeuropeo que habían sido multados o a cuyos hijos se les había negado el acceso a una guardería por no tener las vacunas obligatorias infantiles, informa Deutsche Welle.
UN JUEZ SENTENCIA QUE INCUMPLIR EL CONFINAMIENTO NO SUPONE UN DELITO DE DESOBEDIENCIA
Un juzgado de Vitoria ha mantenido que el mero incumplimiento de las limitaciones derivadas del estado de alarma no implica automáticamente la comisión de un delito de desobediencia ni aunque la persona sea reincidente. Así lo afirma el titular del Juzgado de lo Penal 2 de Vitoria en una sentencia fechada el 11 de mayo en la que absuelve de un delito de desobediencia grave a la autoridad a un hombre que fue sorprendido por la Ertzaintza en cuatro ocasiones saltándose el confinamiento por el estado de alarma decretado por la pandemia de la COVID-19.