REFORMAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
REFORMAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN
LA GACETA 100, 31 DE MAYO DE 2022
REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422, LEY
CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO
ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,
DE 6 DE OCTUBRE DE 2004
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 14 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente.
Artículo 14- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales: el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como las alcaldías e intendencias municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública. así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del sector público. Dentro del presente artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.
(…)
Rige a partir de su publicación.
REFORMAS CÓDIGO DE FAMILIA
REFORMAS CÓDIGO DE FAMILIA
LA GACETA 100, 31 DE MAYO DE 2022
REFORMA DEL ARTÍCULO 242 DE LA LEY 5476,
CÓDIGO DE FAMILIA, DE 21 DE DICIEMBRE DE 1973
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 242 de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de 1973. El texto es el siguiente:
Artículo 242- La unión de hecho pública. notoria, única y estable, por más de dos años, entre dos personas que posean aptitud legal para contraer matrimonio, surtirá todos los efectos patrimoniales propios del matrimonio formalizado legalmente.
Rige a partir de su publicación.
REFORMA DEL ARTÍCULO 466 BIS DE LA LEY 7594, CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL DE 1996, PARA INCORPORAR EL PRINCIPIO DE DOBLE CONFORMIDAD
REFORMA DEL ARTÍCULO 466 BIS DE LA LEY 7594,
CÓDIGO PROCESAL PENAL, DE 10 DE ABRIL
DE 1996, PARA INCORPORAR EL
PRINCIPIO DE DOBLE
CONFORMIDAD
LA GACETA 100, 31 DE MAYO DE 2022
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 466 bis de la Ley 7594 Código Procesal Penal, de IO de abril de 1996. El texto es el siguiente:
REFORMA DEL ARTÍCULO 196 DE LA LEY 9078, LEY DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD
REFORMA DEL ARTÍCULO 196 DE LA LEY 9078, LEY
DE TRÁNSITO POR VÍAS PÚBLICAS Y SEGURIDAD
VIAL, DE 4 DE OCTUBRE DE 2012
LA GACETA 103 DEL 3 DE JUNIO DE 2022
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 196 de la Ley 9078, Ley de Tránsito por Vías Públicas y Seguridad Vial, de 4 de octubre de 2012.
El texto es el siguiente:
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 BIS Y 33 TER A LA LEY 7575, LEY FORESTAL, DE 13 DE FEBRERO DE 1996
ADICIÓN DE LOS ARTÍCULOS 33 BIS Y 33 TER A LA LEY 7575, LEY FORESTAL, DE 13 DE FEBRERO DE 1996
La Gaceta 101 de 1 de junio de 2022
ARTÍCULO ÚNICO- Se adicionan dos nuevos artículos 33 bis y 33 ter a la Ley 7575, Ley Forestal, de 13 de febrero de 1996. El texto es el siguiente:
LEY DE REPARACIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS SOBREVIVIENTES DE FEMICIDIO
LEY DE REPARACIÓN INTEGRAL PARA PERSONAS SOBREVIVIENTES DE FEMICIDIO
ALCANCE 109 A LA GACETA 99 DEL 30 DE MAYO DE 2022
ARTÍCULO 1- Creación del Régimen de Reparación Integral para Sobrevivientes del Femicidio
La presente ley crea el Régimen de Reparación Integral para las Personas Sobrevivientes de Femicidio y un Fondo Económico de Reparación Integral para Sobrevivientes de Femicidio.