LEY PARA FORTALECER LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA PARA GARANTIZAR EL ENJUICIAMIENTO OPORTUNO DE LOS IMPUTADOS
LEY PARA FORTALECER LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA PARA GARANTIZAR EL ENJUICIAMIENTO OPORTUNO DE LAS PERSONAS IMPUTADAS
La Gaceta N 74 del 26 de abril de 2024
10465
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA
LEY PARA FORTALECER LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA PARA GARANTIZAR EL ENJUICIAMIENTO OPORTUNO DE LAS PERSONAS IMPUTADAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 422, 427, 428, 430 y 435 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Los textos son los siguientes:
LEY PARA FORTALECER LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA PARA GARANTIZAR EL ENJUICIAMIENTO OPORTUNO DE LAS PERSONAS IMPUTADAS
LEY PARA FORTALECER LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA PARA GARANTIZAR EL ENJUICIAMIENTO OPORTUNO DE LAS PERSONAS IMPUTADAS
La Gaceta N 74 del 26 de abril de 2024
10465
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA
LEY PARA FORTALECER LOS TRIBUNALES DE FLAGRANCIA PARA GARANTIZAR EL ENJUICIAMIENTO OPORTUNO DE LAS PERSONAS IMPUTADAS
ARTÍCULO ÚNICO- Se reforman los artículos 422, 427, 428, 430 y 435 de la Ley 7594, Código Procesal Penal, de 10 de abril de 1996. Los textos son los siguientes:
Artículo 422- Procedencia obligatoria
CREACIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
CREACIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
Publicado en la Gaceta 74 del 26 de abril de 2024
N° 10445
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:
CREACIÓN DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL ORGANISMO DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
CAPÍTULO I
CENTRO DE CAPACITACIÓN DEL ORGANISMO
DE INVESTIGACIÓN JUDICIAL
ARTÍCULO 1- Se crea el Centro de Capacitación del Organismo de Investigación Judicial como dependencia directa e inmediata de la Dirección General del Organismo de Investigación Judicial, cuya jefatura será equivalente a la categoría de jefe de delegación y tendrá al menos un subjefe. Este Centro operará con cargo a los recursos asignados al programa presupuestario Servicio de Investigación Judicial del Poder Judicial.
¿QUIÉNES VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS?
¿Quiénes violan los derechos humanos?
Algunas reflexiones en la antesala de la presentación de Uruguay ante el Examen Periódico Universal del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas
Hace poco se volvió a plantear si las violaciones de los derechos humanos son cuestión solamente de los Estados, siendo estos los obligados a respetarlos, o si también los individuos, las personas, ya sea organizadas en forma de empresas, organizaciones políticas, sindicales o religiosas, también están obligados a respetarlos[1].
Parece obvio que sí, que respetar los derechos humanos es algo que toca a todos los integrantes de la especie humana, pero cada tanto se sostiene que “los que violan los derechos humanos son los Estados”, mientras que los particulares cuando cometen daños lo que hacen es perpetrar “delitos”.
¿Quién viola los derechos humanos? ¿Solo los Estados? ¿Los particulares, los ciudadanos? Los grupos organizados, o las personas individualmente, cuando dañan a terceros: ¿solo cometen delitos o también se puede decir que violan los derechos humanos?
No es menor la importancia ética, política e histórica de la respuesta y trataré de explicar por qué.
CIADI: ALGUNOS APUNTE CON RELACIÓN A LA RECIENTE DENUNCIA POR PARTE DE HONDURAS DE LA CONVENCIÓN DE WASHINGTON DE 1965
CIADI: algunos apunte con relación a la reciente denuncia por parte de Honduras de la Convención de Washington de 1965
Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público
Facultad de Derecho,Universidad de Costa Rica (UCR)
Contacto : Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .
En días recientes, el Centro Internacional de Arreglo de Disputas entre Estado e Inversionista Extranjero (CIADI, también conocido por sus siglas en inglés de ICSID, o bien CIRDI en francés), informó que desde el 24 de febrero, Honduras ha procedido a notificar su intención de retirarse de la Convención de Washington que creó el CIADI de 1965: véase al respecto el comunicado oficial del CIADI.
Esta denuncia surtirá efectos plenos jurídicos 6 meses después de notificada, a partir del 25 de agosto del 2024.
En efecto, la Convención de Washington de 1965 (véase texto completo) contiene una disposición específica sobre la denuncia de la misma, la cual se lee de la siguiente manera:
CONSIDERACIONES EN TORNO AL USO DE LA VÍDEOCONFERENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE DEBATES PENALES (so pretexto del voto 9029-2020 de la Sala Constitucional)
CONSIDERACIONES EN TORNO AL USO DE LA VÍDEOCONFERENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE DEBATES PENALES
(so pretexto del voto 9029-2020 de la Sala Constitucional)
Roberto Madrigal Zamora
Defensor Público en retiro.
En Moravia a 10 de junio de 2020
Recientemente mediante el voto 9029-2020 la Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de hábeas corpus en el que se cuestionaba la realización de un debate “mediante la interferencia” (la frase no es cita del recurso ni de la resolución) de la vídeoconferencia. Al conocer de ella me asaltó el pensamiento que he cosechado a lo largo de mis años de litigio de que en nuestro foro penal somos muy dados a sostener, cuando hacemos referencia a un voto de la Sala Constitucional o de la Sala Penal, que “la Sala dijo” señalamiento que tiene la connotación de dar a entender que el tema sobre el que se resolvió quedó zanjado.