IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

Alcance 64 La Gaceta, 22 de marzo de 2017

9428

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

IMPUESTO A LAS PERSONAS JURÍDICAS

ARTÍCULO 1.- Creación

Se establece un impuesto sobre todas las sociedades mercantiles, así como sobre toda sucursal de una sociedad extranjera o su representante y empresas individuales de responsabilidad limitada que se encuentren inscritas o que en adelante se inscriban en el Registro de Personas Jurídicas del Registro Nacional.

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LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

LEY PARA MEJORAR LA LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

ARTÍCULO 1.- Información de clientes de entidades financieras

La Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda tendrá acceso a la información que las entidades financieras remiten a la Superintendencia General de Entidades Financieras (Sugef), acerca de los datos relativos a la identidad de las personas, físicas o jurídicas, en cuyo beneficio se abra una cuenta en una entidad bancaria o financiera, la cual solicitara directamente a esa Superintendencia. La información a que tendrá acceso será únicamente aquella relacionada con la representación, el domicilio, la capacidad legal, la ocupación o el objeto social, así como los datos de la identidad de los clientes ocasionales o habituales. La Administración Tributaria no tendrá acceso, por este medio, a la información financiera de las personas indicadas.

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2016. Derecho al día.