CONSIDERACIONES EN TORNO AL USO DE LA VÍDEOCONFERENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE DEBATES PENALES (so pretexto del voto 9029-2020 de la Sala Constitucional)

CONSIDERACIONES EN TORNO AL USO DE LA VÍDEOCONFERENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE DEBATES PENALES

(so pretexto del voto 9029-2020 de la Sala Constitucional)

Roberto Madrigal Zamora

Defensor Público en retiro.

En Moravia a 10 de junio de 2020

            Recientemente mediante el voto 9029-2020 la Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de hábeas corpus en el que se cuestionaba la realización de un debate “mediante la interferencia” (la frase no es cita del recurso ni de la resolución) de la vídeoconferencia. Al conocer de ella me asaltó el pensamiento que he cosechado a lo largo de mis años de litigio de que en nuestro foro penal somos muy dados a sostener, cuando hacemos referencia a un voto de la Sala Constitucional o de la Sala Penal, que “la Sala dijo” señalamiento que tiene la connotación de dar a entender que el tema sobre el que se resolvió quedó zanjado.

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GAZA / ISRAEL: A PROPÓSITO DE LA TERCERA SOLICITUD DE SUDÁFRICA DE MEDIDAS PROVISIONALES URGENTES ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ) CONTRA ISRAEL

GAZA / ISRAEL: A PROPÓSITO DE LA TERCERA SOLICITUD DE SUDÁFRICA DE MEDIDAS PROVISIONALES URGENTES ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ) CONTRA ISRAEL

 Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. .

 

 

"We fear that this already catastrophic situation may slide deeper into the abyss as many Palestinians mark the holy month of Ramadan – a period that is meant to honour peace and tolerance – should Israel launch its threatened military offensive into Rafah, where 1.5 million people have been displaced in deplorable sub-human conditions.

Any ground assault on Rafah would incur massive loss of life and would heighten the risk of further atrocity crimes. This must not be allowed to happen. We also fear that further Israeli restrictions on access by Palestinians to East Jerusalem and Al Aqsa Mosque during Ramadan could further inflame tensions.

The UN High Commissioner for Human Rights repeats that there must be an immediate end to this conflict, and that the killing and destruction must stop".

Spokesperson, UN High Commissioner for Human Rights, Geneva, "Fears over Gaza catastrophe as brutal conflict enters sixth month", official statement, March 8th, 2024

Este 6 de marzo del 2024, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer una tercera solicitud formal de medidas provisionales urgentes presentada nuevamente por Sudáfrica contra Israel. Esta acción se registra en La Haya por parte de Sudáfrica luego de:

- una primera solicitud a la CIJ, presentada el 29 de diciembre del 2023, a la cual la CIJ respondió mediante una ordenanza, el 26 de enero del 2024 (véase texto oficial de dicha ordenanza en francés y en inglés), y;

- una segunda solicitud  presentada el pasado 12 de febrero del 2024, a la que la CIJ respondió el 16 de febrero mediante un simple comunicado de prensa (véase texto en francés y en inglés), indicando que no eran por el momento necesarias nuevas medidas a las ordenadas a Israel el 26 de enero.

El texto de esta tercera solicitud de Sudáfrica (cuya lectura completa y detallada se recomienda), puede ser consultado en este enlace oficial de la CIJ en  inglés

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COMITÉ CONTRA LA TORTURA: OBSERVACIONES FINALES SOBRE EL TERCER INFORME PERIÓDICO DE COSTA RICA

Proyecto preparado por el Comité*, **

1.         El Comité examinó el tercer informe periódico de Costa Rica[1] en sus sesiones 2041ª y 2044ª[2], celebradas los días 1 y 2 de noviembre de 2023, y aprobó en su 2066ª sesión, celebrada el 21 de noviembre de 2023, las presentes observaciones finales.

ENVERDECIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ

ENVERDECIMIENTO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ

Mario Peña Chacón[1]

En la sentencia del 27 de noviembre de 2023, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró por unanimidad la inconstitucionalidad de la Ley 406 del 20 de octubre de 2023 “Que aprueba Contrato de Concesión Minera entre el Estado y la Sociedad Minera Panamá S.A.”, por medio de la cual se otorgaban derechos de exploración y explotación minera de cobre a una empresa minera canadiense, por violentar los artículos constitucionales: 17 (vida de las personas); 56 (protección de los niños); 109 (derecho a la salud); 118 (derecho a un ambiente sano); 119 (desarrollo sostenible); 120 (uso racional en el aprovechamiento de los recursos naturales); 121 (principio de precaución ambiental); 258 numeral 2 (bienes del Estado no son susceptibles de apropiación privada) y 259 (bienestar social y el interés público).

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A PROPÓSITO DE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE PANAMÁ DE UNA LEY-CONTRATO MINERO

A propósito de la declaratoria de inconstitucionalidad por parte de la Corte Suprema de Justicia de Panamá de una ley-contrato minero

Nicolas Boeglin

Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Contacto: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

El pasado 27 de noviembre, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró inconstitucional la ley adoptada por el Poder Legislativo de Panamá que aprobaba un contrato otorgando a una empresa minera canadiense derechos de exploración y de explotación del cobre en el territorio panameño (véase nota de la BBC y nota de El País, España).

El caso remonta a una concesión minera previa otorgada en 1997, y ya declarada inconstitucional por la misma justicia panameña en una sentencia del 21 de diciembre del 2017: véase el texto de opinión de la Procuraduría de la Administración de Panamá de mayo del 2021, y el  texto del decreto del 19 de diciembre del 2022 adoptado por las autoridades ambientales panameñas. 

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UNIFICACIÓN DE PRECEDENTES SALA TERCERA: LA INTRODUCCIÓN DE LA LENGUA VÍA ORAL, ANAL O VAGINAL NO CONSTITUYE EL DELITO DE VIOLACIÓN POR NO ESTAR CONTEMPLADO EN EL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN

UNIFICACIÓN DE PRECEDENTES SALA TERCERA: LA INTRODUCCIÓN DE LA LENGUA VÍA ORAL, ANAL O VAGINAL NO CONSTITUYE EL DELITO DE VIOLACIÓN POR NO ESTAR CONTEMPLADO EN EL TIPO PENAL DE VIOLACIÓN

Exp: 18-024349-0042-PE

Res: 2023-00786

SALADECASACIÓNPENAL. San José, a las dieciséis horas cuarenta minutos del diecisiete de agosto de dos mil veintitrés.

Recurso de casación interpuesto en la presente causa seguida contra E  M W G, mayor de edad, costarricense, cédula de identidad …; nacido el …, hijo de …; por los delitos de violación, en perjuicio de [Nombre 001]. Intervienen en la decisión del recurso los magistrados y las magistradas Patricia Solano Castro, Gerardo Rubén Alfaro Vargas, Rafael Segura Bonilla, Cynthia Dumani Stradmann y Miguel Fernández Calvo, los tres últimos como suplentes. Además, en esta instancia, la licenciada Carolina de Trinidad Zepeda, como defensora pública del encartado W G. Se apersonó la representante del Ministerio Público, licenciada Greysa Barrientos Núñez.

Resultando:

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2016. Derecho al día.