APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL. ALCANCE 80 A LA GACETA 79 DEL 8 DE MAYO DE 2023

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DE COLOMBIA SOBRE ASISTENCIA JUDICIAL EN MATERIA PENAL

ARTÍCULO 1- Se aprueba, en cada una de sus partes, el Convenio entre la República de Costa Rica y la República de Colombia sobre Asistencia Judicial en Materia Penal, suscrito en Washington, el 4 de junio de 2018. El texto es el siguiente:

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DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MALTRATOS Y ABUSOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998 ALCANCE 80 A LA GACETA 79 DEL 8 DE MAYO DE 2023

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

DEBER DE DENUNCIAR EN CASOS DE MAL TRATOS Y ABUSOS CONTRA PERSONAS MENORES DE EDAD, ADICIÓN DE UN PÁRRAFO AL ARTÍCULO 49 DE LA LEY 7739, CÓDIGO DE LA NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA, DE 6 DE ENERO DE 1998

ARTÍCULO 1- Se reforma el artículo 49 de la Ley 7739, Código de la Niñez y la Adolescencia, de 6 de enero de 1998. El texto es el siguiente:

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LEYES PENAL: LEY DE PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD, LA GACETA 146 11 DE AGOSTO DE 2022

LEY DE

PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS

PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

LA GACETA 146 11 DE AGOSTO DE 2022

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO 3) AL ARTÍCULO 389 DE LA LEY

4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970. LEY DE

PROTECCIÓN DE LA IMAGEN, LA VOZ Y LOS DATOS

PERSONALES DE LAS PERSONAS MENORES DE EDAD

ARTÍCULO ÚNICO-           Se adiciona un inciso 3) al artículo 389 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 389-  Se impondrá de diez a sesenta días multa a las siguientes personas:

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REFORMAS CÓDIGO PENAL

REFORMAS CÓDIGO PENAL

LA GACETA 100 31 DE MAYO DE 2022

ADICIÓN DEL ARTÍCULO 381 BIS Y DEROGACIÓN

DEL ARTÍCULO 123 BIS DE LA LEY 4573,

CÓDIGO PENAL, DE 4 DE

MAYO DE 1970

ARTICULO 1- Se adiciona el artículo 381 bis a la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 381 bis- Tortura

Será sancionado con pena de prisión de tres a quince años, quien use métodos de tortura dirigidos a la afectación grave de la integridad física. mental o emocional de la víctima, que sean realizados para afectar la dignidad humana, el desarrollo físico o la capacidad mental de la víctima, con ocasión de cualquier tipo de discriminación o por razones fundadas en la pertenencia a un grupo racial, étnico, nacionalidad, religioso. o definido por su edad. sexo, orientación sexual, opinión política, condición migratoria, discapacidad o características genéticas y cualquier otra condición.

Se sancionará con la misma pena a quienes incurran con las siguientes causales:

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REFORMAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

REFORMAS LEY CONTRA LA CORRUPCIÓN

LA GACETA 100, 31 DE MAYO DE 2022

REFORMA DEL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 8422, LEY

CONTRA LA CORRUPCIÓN Y EL ENRIQUECIMIENTO

ILÍCITO EN LA FUNCIÓN PÚBLICA,

DE 6 DE OCTUBRE DE 2004

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el artículo 14 de la Ley 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004. El texto es el siguiente.

Artículo 14- Prohibición para ejercer profesiones liberales. No podrán ejercer profesiones liberales: el presidente de la República, los vicepresidentes, los magistrados del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, el fiscal general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los directores administrativos de entidades descentralizadas, instituciones autónomas, semiautónomas y empresas públicas, los superintendentes de entidades financieras, de valores y de pensiones, sus respectivos intendentes, así como las alcaldías e intendencias municipales y los subgerentes y los subdirectores administrativos, los contralores y los subcontralores internos, los auditores y los subauditores internos de la Administración Pública. así como los directores y subdirectores de departamento y los titulares de proveeduría del sector público. Dentro del presente artículo quedan comprendidas las otras profesiones que el funcionario posea, aunque no constituyan requisito para ocupar el respectivo cargo público.

(…)

Rige a partir de su publicación.

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ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 112

ADICIÓN AL CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 112

LA GACETA 95 del 24 de mayo de 2022

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN INCISO 11) AL ARTÍCULO 112 DE LA LEY 4573, CÓDIGO PENAL, DE 4 DE MAYO DE 1970

ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un inciso 11) al artículo 112 de la Ley 4573, Código Penal, de 4 de mayo de 1970. El texto es el siguiente:

Artículo 112- Homicidio calificado Se impondrá prisión de veinte a treinta y cinco años, a quien dé muerte: (…)

11) A una persona por motivos de odio a causa de su pertenencia a un grupo etario, racial, étnico, religioso, de su nacionalidad, opinión política, situación migratoria, orientación sexual, identidad o expresión de género, discapacidad o características genéticas.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA- Aprobado a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

2016. Derecho al día.