CONSIDERACIONES EN TORNO AL USO DE LA VÍDEOCONFERENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE DEBATES PENALES (so pretexto del voto 9029-2020 de la Sala Constitucional)

CONSIDERACIONES EN TORNO AL USO DE LA VÍDEOCONFERENCIA PARA LA REALIZACIÓN DE DEBATES PENALES

(so pretexto del voto 9029-2020 de la Sala Constitucional)

Roberto Madrigal Zamora

Defensor Público en retiro.

En Moravia a 10 de junio de 2020

            Recientemente mediante el voto 9029-2020 la Sala Constitucional declaró sin lugar un recurso de hábeas corpus en el que se cuestionaba la realización de un debate “mediante la interferencia” (la frase no es cita del recurso ni de la resolución) de la vídeoconferencia. Al conocer de ella me asaltó el pensamiento que he cosechado a lo largo de mis años de litigio de que en nuestro foro penal somos muy dados a sostener, cuando hacemos referencia a un voto de la Sala Constitucional o de la Sala Penal, que “la Sala dijo” señalamiento que tiene la connotación de dar a entender que el tema sobre el que se resolvió quedó zanjado.

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UNA RED QUE CAPTURA OTRA RED QUE LIBERA

Una red que captura otra red que libera

Roberto Madrigal Zamora

En Moravia a 17 de octubre de 2021

 A la memoria de Luis Fernando Burgos Barboza 25 de agosto de 1957/6 de octubre de 2008

A mediados del año 2013 la jefatura de la Defensa Pública implantó un mecanismo de visita diaria por parte de los defensores públicos de materia penal y penal juvenil a las celdas del Organismo de Investigación Judicial, o sea, a las instalaciones carcelarias existentes en los edificios de los diferentes circuitos judiciales en las que se encuentran detenidos quienes han sido trasladados desde los centros penales para la práctica de diligencias judiciales en el circuito respectivo, quienes en razón de la existencia de un proceso penal se encuentran encerrados a la espera de que se les reciba su declaración indagatoria, quienes esperan -“en tránsito”- su traslado hacia otros circuitos judiciales donde son requeridas o quienes aguardan su ubicación en un centro penal al haberse dictado en su contra una medida cautelar de prisión preventiva.

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COARTADA EN JUICIO,

Coartada en juicio

Roberto Madrigal Zamora

Abogado

¿Puede el defensor público dejar de esculpir la declaración de su defendido? NO. ¿Es el defensor público un colaborador de la administración de justicia? NO. ¿Tiene la víctima dentro del proceso penal un derecho de defensa? NO. Sobre el primero de los anteriores posicionamientos trataremos en esta columna, el segundo viene a ser una especie de marco teórico de referencia para cualquier tema relacionado con el ejercicio de la defensa penal pública (por lo tanto, para el tema que nos ocupa) y el tercero…es uno que creo necesario mencionar cada vez que se pueda.

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REFLEXIONES SOBRE EL PROCESO PENAL Y EL D. DE DEFENSA

La localía

Roberto Madrigal Zamora

En Moravia a 15 de febrero de 2021

En la más grande y vieja de las salas de juicios penales del edificio de Tribunales de Justicia de Cartago -a los ojos de quien ingresa a ella- los jueces quedan ubicados al fondo de la misma, mientras que cerca de la puerta de entrada y en las paredes laterales de dicho recinto se encuentran ubicados dos de los parlantes del equipo de sonido de la sala en cuestión.

 

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DESDE LO PÚBLICO

DESDE LO PÚBLICO

LIC. ROBERTO MADRIGAL ZAMORA

Hospital público, vecindario público, calle pública, transporte público, escuela pública, colegio público, universidad pública...Defensa Pública; describiendo así el entorno de mi crianza y formación delato la perspectiva que quisiera insuflarle a la serie de comentarios que me permito proponerles para estos próximos meses en los que haciendo referencia a lo que yo considero son aspectos claves del quehacer técnico de la labor de la Defensa Penal Pública pretendo subrayar la dimensión más humana y personal de aquel.

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PARA QUE NO SALGAN, NO LOS METAMOS TANTO

PARA QUE NO SALGAN, NO LOS METAMOS TANTO

Rosario Fernández Vindas, Abogada

El abuso de la prisión preventiva y de la pena de prisión, ha generado el hacinamiento en las cárceles, y la reacción de algunas de las autoridades para paliar esa indignidad, entre ellas la señora Ministra de Justicia, quien ha aplicado en varios casos el régimen semi-institucional, acorde con la normativa de los Derechos Humanos, y las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, que prohíben el hacinamiento en las prisiones, y la afectación de la dignidad, la seguridad y el bienestar, de quienes están privados de libertad bajo el cuidado de las autoridades estatales.

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2016. Derecho al día.