REFLEXIONES SOBRE EL PROCESO PENAL Y EL D. DE DEFENSA

Creado en Martes, 16 Febrero 2021

La localía

Roberto Madrigal Zamora

En Moravia a 15 de febrero de 2021

En la más grande y vieja de las salas de juicios penales del edificio de Tribunales de Justicia de Cartago -a los ojos de quien ingresa a ella- los jueces quedan ubicados al fondo de la misma, mientras que cerca de la puerta de entrada y en las paredes laterales de dicho recinto se encuentran ubicados dos de los parlantes del equipo de sonido de la sala en cuestión.

 

Guardo el recuerdo de cierto juez que ubicado ya en el estrado -por casualidad, descuido o en son de broma- acostumbraba dirigirse a los intervinientes que iban ingresando justo cuando aquellos acababan de pasar al lado de esos parlantes provocando el efecto de que las personas, un tanto desconcertadas, volvían a ver intempestivamente hacia un lado y hacia atrás sorprendidas de que pese a que quien en apariencia podría estarse dirigiendo a ellas -el juez en cuestión o el tribunal en todo caso- se encontraba hacia el frente y a cierta distancia la voz que escuchaban provenía de sus espaldas.

La situación terminaba resultando un tanto jocosa y más allá de las verdaderas motivaciones que pudiera tener nuestro funcionario en cuestión y de lo estrictos que debiéramos ser en cuanto al respeto que le debíamos a las personas que se veían obligadas a comparecer a las audiencias, es lo cierto que a mí siempre me pareció que aquello era una fiel estampa del estado de desorientación, desconcierto o inquietud o de la sensación de estar fuera de lugar que seguramente asalta a la mayoría de las personas que acuden a declarar o participar en una audiencia penal.

Esto me trae a la cabeza aquella explicación que amigos y conocidos míos que han practicado actividades deportivas en un nivel ciertamente competitivo me han dado cuando yo -en mi ignorancia y desde mi inutilidad para los deportes en serio- les he preguntado que tan importante podía ser en realidad jugar en la propia cancha (estadio o gimnasio), contestándoseme que la sensación de pertenencia era invaluable entendiendo (y extendiendo) yo esto en términos del influjo psicológico que conlleva el sentirse uno, sino ya “local”, al menos sí apropiada y propiamente ubicado en la esfera de lo material o de las coordenadas de lo físico (geográfico) y la contribución de eso al mejor desempeño y sobre todo a la más alta estabilidad en el orden de lo humano.

De aquí a recordar, percatarse o caer en la cuenta de que la disposición espacial de los recintos en que se desenvuelven las relaciones humanas suele no ser gratuita ni inocente solo hay un paso; piénsese por ejemplo en el uso de la lejanía-cercanía o la diferencia de planos superior-inferior como señales de jerarquización (o sea de ejercicio de poder) entre fieles y sacerdotes en la Iglesia Católica o entre alumnos y profesores en recintos académicos o entre jueces y ciudadanos en despachos judiciales. Lo mismo valdría decir de los ritualismos procedimentales tales como el orden de realización de los actos o el poder de dirección de los mismos.

De aquí a pensar entonces en la necesidad de que la estrategia de litigio de un caso penal pase por instruir al imputado y a sus testigos en las particularidades del escenario físico en que se va a desenvolver la audiencia penal a la que han sido convocados pues también hubo solo un paso.

Desde explicar cuestiones estrictamente rituales y si se quiere accidentales como la puerta por la que ingresan los jueces, la ubicación del escritorio de la Defensa y de las otras partes, la existencia de una silla destinada para su utilización al momento de rendir declaraciones, la sección de la sala diseñada para el asiento del público, etc. hasta el detalle de aspectos que ya sin duda alguna revisten carácter técnico como el de la conformación colegiada o unipersonal del tribunal que realizará la audiencia, el de la cantidad, naturaleza e identidad de quienes configuran la parte contraria (por ejemplo pluralidad de fiscales y partes civiles o querellantes), el del orden de recepción de la prueba, etc. todo correspondería al ámbito de los aspectos cuyo conocimiento además de ser un evidente derecho de nuestro defendido* y de quienes le acompañan (también en su condición de familiares o allegados) le significarán un acercamiento e incluso apropiación del escenario al que forzosamente se le conduce.

Ni que decir además que tal muestra de esfuerzo laboral y susceptibilidad humana de parte del abogado defensor contribuirá a la creación y fortalecimiento de la relación de confianza que debe existir entre aquel y el usuario de los servicios de la Defensa Pública.

Desde que el acusado ingresa al proceso penal en cuanto vivencia humana es también sometido a una arquitectura, una escenografía y un disciplinamiento físico que guardando las distancias (alguna distancia) nos tiene que hacer pensar en la Clínica (recinto) característica del abordaje médico como Foucault la estudió. Que entonces sea labor del defensor bregar por el menor desconcierto posible del acusado en ese entorno de sometimiento nos parece lo más naturalmente exigible como parte de la labor técnica y humana de ese defensor.

Creo que estas ideas se verán completadas y encontrarán -espero- mayor contenido cuando en columnas posteriores hablemos de “las reacciones del imputado frente a la prueba durante la recepción de la misma en las audiencias penales”, “las audiencias judiciales como escenario de encuentro del imputado preso con sus seres queridos” y “la comodidad del imputado durante el desarrollo de las audiencias judiciales”.

*Cobijado en mi criterio por las nociones “Derecho de Acceso a la Justicia” y “Derecho de Información”.

2016. Derecho al día.