INFORME DE COMISIÓN DE INVESTIGACIÓN SOBRE ÚLTIMA OFENSIVA DE ISRAEL EN GAZA DEL 2014 PRESENTADO

Informe de Comisión de Investigación sobre última ofensiva de Israel en Gaza del 2014 presentado

Nicolas Boeglin

 Desde el pasado 22 de junio, está disponible el informe de la Comisión Independiente, creada por el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas en julio del 2014, sobre la última ofensiva israelí en Gaza: se trata del Informe titulado:"Report of the independent commission of inquiry established pursuant to Human Rights Council resolution S-21/1", que valora, a la luz de las reglas del derecho internacional humanitario,  la conducta de Israel y de grupos combatientes palestinos durante la operación militar israelí del verano del 2014 en la franja de Gaza. Nótese que lejos de juzgar únicamente a Israel, tal y como lo anunciaron tempranamente sus autoridades (Nota 1)  y volvieron a hacerlo en recientes semanas, el informe cuestiona el accionar de ambos beligerantes.

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ELECCIONES EN EL MARCO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA OEA: UN BREVE ANÁLISIS

Elecciones en el marco de la Asamblea General de la OEA: un breve análisis

Nicolas Boeglin (*)

El pasado 16 de junio, se procedió a la votación para designar a cuatro jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el marco de la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (OEA) reunida en Washington durante esta semana de junio del 2015. Como bien se sabe, los Estados son los que escogen mediante votación quiénes ocuparán este tipo de puestos (candidaturas de personas a título individual) a diferenciar de otro tipo de candidaturas (candidaturas/país): sobre esta segunda categoría de candidaturas, habíamos tenido la oportunidad de referirnos a un reciente tropiezo de Costa Rica al no obtener su reelección en el seno del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, en octubre del 2014. En aquella oportunidad nos permitimos indicar que, “… esta no reelección debiera también ser entendida como una clara señal invitando a Costa Rica a buscar la forma de recuperar paulatinamente el liderazgo que durante muchos años ostentó en materia de derechos humanos en el ámbito multilateral(Nota 1).  Pese a tratarse de una categoría distinta de candidatura, en el marco hemisférico y no en el de Naciones Unidas, esta elección en el seno de la OEA  constituía una puesta a prueba para la diplomacia costarricense.

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CÁPSULA 4 CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: ASISTENCIA CONSULAR A DETENIDOS EXTRANJEROS

CÁPSULA 4

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:

Asistencia consular a detenidos extranjeros

¿Puede soslayarse la garantía establecida por la Corte IDH por el hecho que el detenido extranjero tenga defensa, como lo indica nuestra jurisprudencia?

Posición de la Corte IDH:

 

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BOLIVIA Y CHILE A AUDIENCIAS ANTE LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA (CIJ)

Bolivia y Chile a audiencias ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)

Nicolas Boeglin (*)

Este 4 de mayo del 2015 iniciaron las audiencias orales entre Bolivia y Chile ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) con relación a las excepciones preliminares presentadas por Chile en torno a la competencia de la CIJ para conocer del asunto. 

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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: POSIBILIDAD DE RECURRIR TODA DECISIÓN PRIVATIVA DE DERECHOS ¿CUMPLE C.R. CON LOS ESTÁNDARES INTERNACIONALES EN MATERIA DE PROTECCIÓN JUDICIAL CONTRA DECISIONES PRIVATIVAS DE DERECHOS FUNDAMENTALES?

Cápsula N° 3

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:

Posibilidad de recurrir toda decisión privativa de derechos

¿Cumple C.R. con los estándares internacionales en materia de protección judicial contra decisiones privativas de derechos fundamentales?

Adjuntos:
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CONTROL DE CONVENCIONALIDAD: PRISIÓN PREVENTIVA SOLO POR CAUSALES PROCESALES

Cápsula N° 2

CONTROL DE CONVENCIONALIDAD:

Prisión preventiva solo por causales procesales 

¿Es inconvencional la jurisprudencia constitucional sobre prisión preventiva que la acepta por tipo o gravedad de delito y reiteración delictiva?

 

Posición de la Corte IDH:

  • 69. Del artículo 7.3 de la Convención se desprende la obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que aquél no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones ni eludirá la acción de la justicia. Las características personales del supuesto autor y la gravedad del delito que se le imputa no son, por si mismos, justificación suficiente de la prisión preventiva. La prisión preventiva es una medida cautelar y no punitiva. Se infringe la Convención cuando se priva de libertad, durante un período excesivamente prolongado, y por lo tanto desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida. Esto equivale a anticipar la pena.” Caso López Álvarez vs. Honduras. Sentencia de 01 de febrero de 2006: Fondo, reparaciones y costas. (Se suplen los destacados. Ver la sentencia completa aquí: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_141_esp.pdf). En el mismo sentido, entre otros muchos, elCaso Palamara Iribarne vs Chile. Sentencia de 22 de noviembre de 2005: fondo, reparaciones y costas. Párrafo198 (Ver la sentencia completa aquí:  http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_135_esp.pdf)
  • Ver la misma tesis en: Comisión Interamericana de Derechos Humanos. “Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” el Principio III, punto 2 e Informe “Uso abusivo de la prisión preventiva en las Américas”, 2013. Disponible en: http://www.oas.org/es/cidh/ppl/informes/pdfs/informe-pp-2013-es.pdf
Adjuntos:
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