CIRCULAR N° 50-2020

Creado en Jueves, 19 Marzo 2020

CIRCULAR N° 50-2020

Asunto: Modificación de manera emergente de la jornada ordinaria de trabajo de los servidores del Poder Judicial en atención a la declaratoria de emergencia nacional, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.

A LOS DESPACHOS JUDICIALES DE PAÍS, ABOGADOS, ABOGADAS Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

 

Que la Corte Plena en sesión extraordinaria virtual N° 14-2020, celebrada el 18 de marzo de 2020, artículo Único, en atención a las medidas adoptadas por el Ministerio de Salud, así como el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, en que se declara estado de emergencia nacional en todo el territorio de la República de Costa Rica, debido a la situación de emergencia sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19, a propuesta de la Comisión de Emergencias del Poder Judicial, acordó lo siguiente:

“CONSIDERANDO

  1. Que mediante decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, dispuso declarar emergencia nacional con motivo de la crisis sanitaria provocada por la enfermedad COVID-19.
  2. Que el indicado decreto ejecutivo establece que dentro de sus alcances se tienen por comprendidas, entre otras, todas las actividades tendientes a la contención y control de los brotes de la referida enfermedad, así como todas las acciones, obras y servicios necesarios para salvaguardar la vida y salud de los habitantes y preservar el orden público.
  3. Que de conformidad con el artículo 10 del referido decreto, la declaratoria de emergencia será comprensiva de toda actividad administrativa del Estado necesaria para resolver las imperiosas necesidades de las personas. 
  4. Que la Ley General de Salud faculta al Ministerio de Salud a ordenar y tomar las medidas especiales para evitar el riesgo o daño a la salud de las personas o que éstos se difundan o se agraven.
  5. Que el Ministerio de Salud emitió el 17 de marzo de los corrientes, lineamientos generales para oficinas con atención al público (Bancos, correos, instituciones del Estado, Poder Judicial, empresas privadas de servicios) debido a la alerta sanitaria por Coronavirus (COVID-19), en donde se dispuso que estos establecimientos deben además acatar los “Lineamientos generales para propietarios y administradores de Centros de Trabajo por Coronavirus (COVID-19)”, así como las “Medidas administrativas temporales para la atención de actividades de concentración masiva debido a la alerta sanitaria por COVID-19”, en relación con la reducción de su capacidad de ocupación normal al cincuenta por cierto (50%).
  6. Que el Consejo Superior de este Poder determinó que las Jefaturas podrán aplicar la modalidad de teletrabajo a los servidores de su despacho u oficina, cuyas labores sean susceptibles de aplicación de la misma.

 

  1. Que el artículo 59, incisos 7) y 20), de la Ley Orgánica del Poder Judicial otorga a la Corte Suprema de Justicia la competencia de promulgar los reglamentos internos de orden y servicio que estime pertinente y fijar los días y horas de servicio de las oficinas judiciales.

 

  1. Que la Procuraduría General de la República en dictamen C-248-2014 del 13 de agosto de 2014, reconoció la potestad de las administraciones públicas de reducir la cantidad de horas que labora su personal siempre que esa decisión cumpla “con los principios elementales de oportunidad y conveniencia, propias de conductas discrecionales de la Administración. Es decir, deberá motivarse claramente como la eventual reducción horaria privilegiara el cumplimiento del fin público, ni generara lesión al erario, mediante el aumento de jornada extraordinaria”.

 

  1. Que existe un grupo considerable de personas servidoras judiciales cuyas labores no son susceptibles de ser sometidas a la modalidad de teletrabajo, por lo que resulta necesario adoptar medidas complementarias, amparadas a la situación de emergencia declarada por el decreto ejecutivo 42227-MS emitido el día 16 de marzo de 2020, a efecto de reducir el número de personas servidoras que se encuentran laborando de manera simultánea en una despacho u oficina.

POR TANTO

Se acuerda:

1.- Dada la situación de urgencia y necesidad existente, solicitar a la Corte Plena para que, a través de sesión efectuada de manera virtual, disponga modificar de manera emergente la jornada ordinaria de trabajo de los servidores del Poder Judicial, en aquellos despachos en que a pesar de la implementación de la modalidad de teletrabajo, no sea posible completar la reducción del cincuenta por ciento ordenada por el Ministerio de Salud, de manera tal que la misma sea de seis horas diarias, a efecto de que puedan laborar en una sola audiencia, en horarios de 6 a.m. a 12 mediodía y de 12 mediodía a 6:00 p.m., en jornada continua, sin perjuicio de que dichos horarios se modifiquen de común acuerdo entre la respectiva jefatura y servidores, conforme al interés público.

Lo anterior siempre que dicha medida no implique una afectación grave al servicio público y siendo responsabilidad del titular subordinado a cargo del despacho u oficina, la distribución equitativa de los servidores a fin de que las labores se mantengan dentro de la totalidad de la jornada laboral.

2.-Las personas trabajadoras a las que se les aplique reducción de jornada no podrán laborar jornada extraordinaria.

3.- La presente medida tiene carácter temporal hasta el día 12 de abril del año en curso y no aplicará a aquellos servidores que se encuentren laborando en la modalidad de teletrabajo. 

4.- La atención a los usuarios se mantendrá en la jornada ordinaria para todo efecto.”

 

San José, 18 de marzo de 2020.

Lic. Silvia Navarro Romanini

Secretaria General

Corte Suprema de Justicia

Ref.: 3267-2020.

 

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