REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42253-­‐MOPT-­‐S DEL 24 DE MARZO DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR EN HORARIO NOCTURNO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL COVID-­‐19

Creado en Domingo, 19 Julio 2020

REFORMA AL DECRETO EJECUTIVO NÚMERO 42253-­MOPT-­S DEL 24 DE MARZO DE 2020, DENOMINADO RESTRICCIÓN VEHICULAR EN HORARIO NOCTURNO PARA MITIGAR LOS EFECTOS DEL COVID-­19

LA GACETA, ALCANCE 185 A LA GACETA 175, 18 DE JULIO DE 2020

ARTÍCULO 1°.-­‐Objetivo.

La presente reforma a la medida de restricción vehicular emitida en el Decreto Ejecutivo número 42253-­‐MOPT-­‐S del 24 de marzo de 2020, se realiza con el objetivo de fortalecer las acciones para mitigar la propagación y el daño a la salud pública ante los efectos del COVID-­‐19, debido al incremento epidemiológico que se presenta en los casos por esta enfermedad en el territorio nacional. Asimismo, esta medida de ampliación se adopta como parte del estado de emergencia nacional declarado mediante el Decreto Ejecutivo número 42227-­‐MP-­‐S del 16 de marzo de 2020 y en procura del bienestar de todas las personas que radican en el territorio costarricense.

ARTÍCULO 2°.-­‐Reforma al transitorio V.

Refórmese el Transitorio V del Decreto Ejecutivo número 42253-­‐MOPT-­‐S del 24 de marzo de 2020, a efectos de que se lea de la siguiente manera:

“TRANSITORIO V.-­‐ Durante las 19:00 horas del viernes 3 de julio a las 04:59 horas del lunes 20 de julio de 2020, inclusive, la regulación horaria de la restricción vehicular nocturna establecida en el artículo 3° del presente Decreto Ejecutivo será en el período comprendido entre las 19:00 horas y las 04:59 horas, en los términos establecidos por dicho artículo. Para los efectos correspondientes, los demás artículos del presente Decreto Ejecutivo deberán aplicarse bajo la franja horaria temporal comprendida entre las 19:00 horas y las 04:59 horas.”.

ARTÍCULO 3°.-­‐ Vigencia.

El presente Decreto Ejecutivo rige a partir de su publicación en el diario oficial La Gaceta. Dado en la Presidencia de la República, San José a los diecisiete días del mes de julio de dos mil veinte.

CARLOS ALVARADO QUESADA.—El Ministro de Salud, Daniel Salas Peraza y el Ministro de Obras Públicas y Transportes, Rodolfo Méndez Mata.—1 vez.—Exonerado.—( D42483 - IN2020471118 ). A.

2016. Derecho al día.