N° 0008-2020 MINAE ACLARACIÓN SOBRE EL APROVECHAMIENTO MADERABLE DE LAS ESPECIES PLANTADAS CONTENIDAS EN LA LISTA DE ESPECIES VEDADAS EL MINISTRO DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Creado en Martes, 11 Agosto 2020

N° 0008-2020 MINAE

ACLARACIÓN SOBRE EL APROVECHAMIENTO MADERABLE

DE LAS ESPECIES PLANTADAS CONTENIDAS EN LA

LISTA DE ESPECIES VEDADAS EL MINISTRO

DE AMBIENTE Y ENERGÍA

Considerando:

I.—Que el Convenio Internacional sobre Maderas Tropicales fue firmado por Costa Rica mediante la Ley Nº 9143, del 11 de junio de 2013, que dentro de sus objetivos establece “j) Alentando a los miembros a apoyar y desarrollar la repoblación de los bosques de maderas tropicales, así como la rehabilitación y regeneración de las tierras forestales degradadas, teniendo presentes los intereses de las comunidades locales que dependen de los recursos forestales.”

II.—Que el artículo 28 de la Ley Forestal 7575 establece “que las plantaciones forestales, incluidos los sistemas agroforestales y los árboles plantados individualmente y sus productos, no requerirá permiso de corta, transporte, industrialización ni exportación. Sin embargo, en los casos en que antes de la vigencia de esta ley exista un contrato forestal, firmado con el Estado para recibir Certificados de Abono Forestal o deducción del impuesto sobre la renta, la corta deberá realizarse conforme a lo establecido en el plan de manejo aprobado por la Administración Forestal del Estado.”

III.—Que uno de los presupuestos de una plantación forestal o sistema agroforestal, es que lo plantado desde un inicio, lo sea con el único fin de ser aprovechado. Es bajo ese supuesto, que la ley intentó incentivar las mismas, eliminando ciertos trámites administrativos.

IV.—Que el artículo 31 de la Ley Forestal establece que, para sacar de la finca hacia cualquier parte del territorio nacional, madera en trozas, escuadrada o aserrada, proveniente de plantaciones forestales, se requerirá un certificado de origen expedido por el regente forestal o el Consejo Regional Ambiental de la zona. En caso de que este documento sea expedido por el regente forestal, la copia deberá contar con el sello de recibido de la Administración Forestal del Estado. Esa Administración comunicará a la municipalidad de origen los permisos de aprovechamiento y los certificados de origen aprobados. Antes de extender el permiso, el regente forestal o el Consejo Regional Ambiental deberán constatar que los medios de transporte por utilizar para el traslado de la madera cumplen con las regulaciones de pesos y dimensiones vigentes para el trasiego de carga por vías públicas.

V.—Que el artículo 6 de la Ley Forestal 7575, define las competencias de la Administración Forestal del Estado y en el inciso e) indica: “Establecer vedas de las especies forestales en vías o en peligro de extinción, o que pongan en peligro de extinción otras especies de plantas, animales u otros organismos, de acuerdo con los estudios técnicos respectivos y conforme a otras disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. No se aplicará la veda a las plantaciones forestales.”

VI.—Que el Manual de Procedimientos para el Pago por Servicios Ambientales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 46, del 6 de marzo de 2009 y sus reformas, en su artículo 2, punto 2.1.2 establece: “Para los proyectos de reforestación con especies contenidas en los decretos de vedas y especies amenazadas o en peligro de extinción (Decreto Nº 25663MINAE y Decreto Nº 25700-MINAE), se establece como prioritario todo el país”.

VII.—Que en la actualidad existen programas de promoción para el cultivo de especies contenidas en la lista de especies vedadas, con fines comerciales dentro y fuera del área de distribución natural, como el caso de proyecto de cultivo de clones superiores de Swietenia macrophylla de la Universidad Nacional en Río Zapote, Río Frío, Venecia y Santa Lucia de Heredia.

VIII.—Que existen datos oficiales sobre el área plantada y la cantidad de árboles plantados de especies contenidas en la lista de especies vedadas, provenientes del Censo Nacional Agropecuario 2014 (CENAGRO), del Programa de Servicios Ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) y del Régimen Forestal voluntario.

IX.—Que el informe anual Estadísticas SEMEC 2018 del SINAC reconoce que “De las especies plantadas se encuentran dos especies vedadas de acuerdo con el Decreto Ejecutivo N° 25700-MINAE y que “Declara veda total el aprovechamiento de árboles en peligro extinción” del 15 de noviembre de 1996, el cual fue publicado en La Gaceta N° 11 del 16 de enero de 1997. Dichas especies son Platymiscium pinnatum (Cristóbal, 36,3 ha) y el Swietenia macrophylla (Caoba) con un área plantada de 1,5 ha, sin embargo, sus propietarios no tendrán problema al llegar a la cosecha, debido justamente a que estas se registraron como plantaciones en el registro de incentivos forestales de SINAC”. Por tanto,

se emite la siguiente:

DIRECTRIZ DIRIGIDA A LOS DIRECTORES DE LAS

ÁREAS DE CONSERVACIÓN DEL SINAC, MEDIANTE

LA CUAL SE ESTABLECE LA INDICACIÓN DE

TRANSFERIRLA A TODOS LOS FUNCIONARIOS

COMO RECORDATORIO PARA LA EJECUCIÓN

CORRECTA DE LA NORMATIVA

Artículo 1º—Es obligación de todos los funcionarios acatar lo establecido en los artículos 6, 28 y 31 de la Ley Forestal 7575, en el sentido de que no se aplicará la veda a los árboles provenientes de las plantaciones forestales, en caso de lo contrario se recuerda el Código Penal que contiene el artículo 357 que establece que se -impondrá prisión de dos a seis años al funcionario judicial o administrativo que dictare resoluciones contrarias a la ley o las fundare en hechos falsos.

Artículo 2º—Se instruye a los directores y demás funcionarios del Sistema Nacional de Áreas de Conservación comunicar el alcance de esta directriz a las ASADAS, Municipalidades, la Fuerza Pública y demás entes del sector público y privado relacionados con la actividad forestal.

Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.

Dada en la provincia de San José, a los dieciséis días del mes de julio del año dos mil veinte.

Carlos Manuel Rodríguez Echandi, Ministro de Ambiente y Energía.—1 vez.—O.C. N° .—Solicitud N°.—( D0008-2020 - IN2020474854 ).

I. Anexo I.—Datos oficiales del Censo Nacional Agropecuario 2014 (CENAGRO), del programa de servicios ambientales del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (Fonafifo) y del Régimen Forestal voluntario y otros registros.

Especie

Área plantada

(ha)

Árboles plantados

Individualmente

(SAF)

Fuente

Myroxylon balsamum

15

390

Fonafifo

3

704

CENAGRO

Copaifera camibar

0

67

Fonafifo

0

19

CENAGRO

NR

NR

Régimen forestal Voluntario

Swietenia macrophylla

 265,29

59491

Fonafifo

347,64

20185

CENAGRO

1,5

9600

UNA

18,5

0

Régimen forestal Voluntario

Cedrela salvadorensis

0

7230

Fonafifo

NR

NR

Régimen forestal Voluntario

0

0

CENAGRO

Cedrela fissilis

NR

12

Fonafifo

1,75

137

CENAGRO

NR

NR

Régimen forestal Voluntario

Podocarpus costaricensis

Reporta

Reporta

Fonafifo

Régimen forestal Voluntario

Hymenolobium mesoamericanum

 

 

Fonafifo

2,5

32

CENAGRO

 

 

Régimen forestal Voluntario

Couratari scottrnorii

Reporta 

Reporta

Fonafifo

 

 

Régimen forestal Voluntario

Platymiscium pinnatum

78.43

3116

Fonafifo

250,9

36095

CENAGRO

0

255

UNA

36,3

0

Régimen forestal Voluntario

Guaiacum sanctum

 

 200

Fonafifo

 

 

Régimen forestal Voluntario

 Cordia gerascanthus

0,5

29

Fonafifo

4,25

179

CENAGRO

 

 

Régimen forestal Voluntario

Podocarpus guatemalensis

Reporta

Reporta

Fonafifo

 

 

Régimen forestal Voluntario

Caryotaphnopsis burgeri

Reporta

Reporta

Fonafifo

 

 

Régimen forestal Voluntario

Paramachaerium gruberi

Reporta

Reporta

Fonafifo

 

 

Régimen forestal Voluntario

Parkia pendula

Reporta

Reporta

Fonafifo

 

 

Régimen forestal Voluntario

Tachigali costarricense

Reporta

Reporta

Fonafifo

0,2

12093

CENAGRO

 

 

Régimen forestal Voluntario

 

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