LEY 9862 LEY PARA LA CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR Y LABORAL

LEY 9862

LEY PARA LA CONCILIACIÓN DE LA

VIDA FAMILIAR Y LABORAL

La Gaceta 199, 11 de agosto de 2020

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA LA CONCILIACIÓN DE LA

VIDA FAMILIAR Y LABORAL

ARTÍCULO 1-Política pública para conciliar la vida familiar y laboral

a)  El Estado elaborará, ejecutará y evaluará una política pública que promueva, en las instituciones públicas, el sector privado, las familias y demás instancias de la sociedad, la sensibilización, concienciación, capacitación y la adopción de medidas concretas que posibiliten la conciliación de la vida familiar con la vida laboral, y la corresponsabilidad familiar.

b)  Para el logro del objetivo anterior, el Estado establecerá que dicha política pública esté incorporada en el Plan Nacional de Desarrollo, así como en los planes anuales operativos de las diversas instituciones que conforman el Estado.

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ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024

LEY 9875

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

ADICIÓN DE UN TRANSITORIO AL ARTÍCULO 148 DE LA LEY 2, CÓDIGO DE TRABAJO, DE 27 DE AGOSTO DE 1943, PARA TRASLADAR LOS FERIADOS A LOS LUNES, CON EL FIN DE PROMOVER LA VISITA INTERNA Y EL TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2020 AL 2024

LA GACETA, ALCANCE 185 A LA GACETA 175, 18 DE JULIO DE 2020

ARTÍCULO ÚNICO-Se adiciona un transitorio al artículo 148 de la Ley 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto de 1943.

El texto es el siguiente:

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REFORMA DEL CAPÍTULO V DEL DECRETO EJECUTIVO N° 29044-TSS-COMEX DEL 30 DE OCTUBRE DE 2000 “CREA PROGRAMA NACIONAL DE EMPLEO Y SU REGLAMENTO RESPECTIVO”

Reforma del Capítulo V del Decreto Ejecutivo N° 29044-TSS-COMEX del 30 de octubre de 2000 “Crea Programa Nacional de Empleo y su Reglamento Respectivo

Alcance 69 a la Gaceta 66 del Martes 31 de Marzo de 2020

MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

En uso de las facultades que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) Y 146 de la Constitución Política; 27, 28, 120 y 121 de la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; 1, 2 y 6 de la Ley N° 1860 del 21 de abril de 1955, Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; el inciso a) del artículo 21 de la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, Ley de Régimen de Zonas Francas; así como el artículo 29 de la Ley N° 8488 del 22 de noviembre de 2005, Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo; y,

CONSIDERANDO:

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LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO

9738

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO

Publicada en el alcance 211 a la Gaceta 184, 30 de setiembre de 2019

ARTÍCULO 1- Objeto

La presente ley tiene como objeto promover, regular e implementar el teletrabajo como un instrumento para la generación de empleo y modernización de las organizaciones públicas y privadas, a través de la utilización de tecnologías de la información y comunicación.

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AUMENTO EN EL MONTO DE LA CUANTÍA PARA EL CONOCIMIENTO DE LOS PROCESOS CORRESPONDIENTES A LA MATERIA LABORAL.

SE REPRODUCE POR ERROR EN EL ORIGINAL

LO SUBRAYADO Y EN NEGRITA

CIRCULAR No. 174-2015

Asunto: Aumento en el monto de la cuantía para el conocimiento de los procesos correspondientes a la materia laboral.-

A LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS Y PRIVADAS, ABOGADAS, ABOGADOS, SERVIDORAS, SERVIDORES JUDICIALES Y PÚBLICO EN GENERAL

SE LES HACE SABER QUE:

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2016. Derecho al día.