ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 8 AL ARTÍCULO 3 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE B DE NOVIEMBRE DE 1982

Creado en Miércoles, 25 Mayo 2022

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 8 AL ARTÍCULO 3 Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826, LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, DE B DE NOVIEMBRE DE 1982

La Gaceta Nº96 del 25 de mayo de 2022

Ley: Nº 10144

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA

ADICIÓN DE UN NUEVO INCISO 8 AL ARTÍCULO 3

Y REFORMA DEL ARTÍCULO 27 DE LA LEY 6826,

LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGFEGADO,

DE B DE NOVIEMBRE DE 1982

ARTÍCULO 1-          Se adiciona un nuevo inciso 8 al artículo 3 de la Ley 6826. Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982, El texto es el siguiente:

Artículo 3-  Momento en que ocurre el hecho generador

[…]

8-  En la venta de bienes o prestación de servicios, a crédito, en el momento de la venta de los bienes o prestación del servicio con factura electrónica con el devengo.

ARTÍCULO 2-          Se reforma el artículo 27 de la Ley 6826, Ley del Impuesto al Valor Agregado, de 8 de noviembre de 1982. El texto es el siguiente:

Artículo 27-               Liquidación y pago

Los contribuyentes citados en el artículo 4 de esta ley deben liquidar el impuesto a más tardar el decimoquinto día natural de cada mes, mediante declaración jurada de las ventas de bienes o prestación de servicios correspondientes al mes anterior. La obligación de presentar la declaración subsiste aun cuando no se pague el impuesto o cuando la diferencia entre el débito fiscal. y el crédito fiscal represente un saldo en favor del contribuyente.

En el caso de las ventas de bienes o prestación de servicios de contado, el impuesto debe pagarse al momento de presentar la declaración.

En las ventas de bienes o prestación de servicios a crédito, que realicen contribuyentes en Su condición de trabajadores independientes, prestadores de servicios profesionales, micro, pequeñas y medianas empresas o productores inscritos ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio o el Ministerio de Agricultura y Ganadería el contribuyente deberá pagar el impuesto respectivo a más tardar noventa días posteriores a la emisión de la factura electrónica. Sin dicho documento este mecanismo no podrá ser utilizado para la liquidación del impuesto. En caso de recibir el pago de la factura en un plazo menor, deberá proceder a realizar el pago del impuesto. En todo caso, el vendedor deberá acreditar en su declaración el impuesto pagado y haber entregado factura electrónica para ello. Se excluye de este esquema de liquidación y pago a aquellos contribuyentes que, sea persona física o jurídica, hagan de la venta de un bien o prestación de un servicio una actividad financiera lucrativa y a los contribuyentes clasificados como grandes contribuyentes nacionales. Los parámetros para la determinación de lo anterior se definirán por la vía reglamentaria.

Para efectos de aplicación de crédito fiscal, las sumas por impuesto de bienes o servicios facturados a crédito deberán acreditarse en la declaración en la que se incorpore el pago del impuesto y en las facturas electrónicas emitidas.

El impuesto o, en su caso, las declaraciones deben pagarse o presentarse en los lugares que designe la Administración Tributaria a los contribuyentes. Mientras no se haya efectuado la desinscripción de un contribuyente, la obligación de presentar la declaración se mantiene, aun cuando por cualquier circunstancia no exista la obligación de pagar el impuesto. Los contribuyentes que tengan agencias o sucursales dentro del país deben presentar una sola declaración que comprenda la totalidad de las operaciones realizadas por tales establecimientos y las correspondientes a sus casas matrices.

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA-              Aprobado al primer día del mes de marzo del año dos mil veintidós.

COMUNICASE AL PODER EJECUTIVO

Silvia Hernández Sánchez

Presidenta

Aracely Salas Eduarte       Xiomara Priscilla Rodríguez Hernández

    Primera secretaria                     Segunda secretaria

Dado en la Presidencia de la República, San José, a los once días del mes de marzo del año dos mil veintidós.

EJECÚTESE Y PUBLÍQUESE.

 

2016. Derecho al día.