SUMA INJURIA
SUMA INJURIA
Walter Antillon
El poder de nombrar a los magistrados de la Corte que la Constitución confiere a la Asamblea Legislativa debe ser ejercido por ésta para proclamar, reafirmar, garantizar, consolidar los altos valores que la misma Constitución consagra y tutela. Se pone o se quita a un magistrado para reafirmar la justicia, la democracia, la independencia y dignidad de los jueces; para asegurar la vigencia de los derechos humanos.
LA JUSTICIA MANCILLADA
La justicia mancillada
Rosaura Chinchilla Calderón
Jueza
“La primera noche ellos se acercan y cogen una flor de nuestro jardín, y no decimos nada.
La segunda noche ya no se esconden
pisan las flores, matan nuestro perro y no decimos nada.
Hasta que un día el más frágil de ellos entra sólo en nuestra casa, nos roba la luna,
y conociendo nuestro miedo nos arranca la voz de la garganta.
Y porque no dijimos nada ya no podemos decir nada"
Maiakovski (1893-1930)
PRONUNCIAMIENTO DE LA UNIÓN INTERNACIONAL DE MAGISTRADOS Y JUECES
Leer adjunto
CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA QUE PERMITE REALIZAR NUEVO JUICIO, CUANDO SE RESUELVE UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, SIEMPRE QUE SE INTERPRETE SEGÚN LOS ALCANCES QUE ESTABLECEN EN ESTA SENTENCIA
CONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA QUE PERMITE UN NUEVO JUICIO AL RESOLVER UN PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN DE SENTENCIA SIEMPRE QUE SE INTERPRETE SEGÚN LOS ALCANCES QUE ESTABLECE LA SENTENCIA
Lo que está prohibido, tanto por el Pacto como por la Constitución, es celebrar un nuevo juicio contra el sentenciado en sentido pleno, es decir, recibir nueva prueba de cargo o variar la pena o la calificación jurídica del hecho con base en una nueva apreciación de los hechos o de la prueba, entre otros. Sin embargo, el Pacto no impide el reenvío de la causa para un nuevo juicio si ello es estrictamente necesario para favorecer al propio sentenciado, pues de lo contrario se haría imposible el mismo recurso de revisión. No se trata de un nuevo juzgamiento, pues no se puede volver a revisar la culpabilidad del acusado ni recibir nueva prueba para revisar los hechos establecidos en la primera sentencia. Lo que el Pacto prohíbe y también la Constitución- es la sustanciación de un nuevo juicio donde se revisen aspectos de culpabilidad, se reciba nueva prueba o se varíe la calificación jurídica o la pena en virtud de una nueva apreciación de los hechos establecidos en la primera sentencia o de la prueba allí recibida, es decir, se juzgue nuevamente al sentenciado en forma plena e irrestricta.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA Y PRINCIPIOS ANOTADOS CON JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL
REFORMA AL CÓDIGO PENAL
Reforma a varios artículos del Código Penal.