VA REUNIÓN DE ESTADOS PARTES A LA CONVENCIÓN SOBRE MUNICIONES DE RACIMO EN COSTA RICA

Creado en Sábado, 20 Septiembre 2014

Va Reunión de Estados Partes a la Convención sobre Municiones de Racimo en Costa Rica

Nicolas Boeglin

Profesor  de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

 

Costa Rica albergó durante los primeros días del mes de septiembre en su capital San José la Va Reuníón de Estados Partes a la Convención sobre las Municiones de Racimo (ver texto completo), una convención que fue adoptada en el marco de las Naciones Unidas en el año 2008.

Se trata de bombas o municiones cuyos efectos son particularmente devastadores para las poblaciones civiles, al contar con un dispositivo que se activa para liberar subcargas explosivas en un radio mayor, sin discriminar a las poblaciones civiles de los objetivos militares. Remitimos al lector poco familiarizado con armamentos de este tipo a imágenes de municiones de racimo contenidas en este artículo de manera que pueda hacerse una idea de los efectos devastadores que tienen en la población civil este tipo de municiones.

Breves apuntes sobre el texto de la Convención

La Convención define las municiones de racimo de la siguiente manera (sumamente restrictiva para algunos Estados que denunciaron en su momento que no abarcara otro tipo de municiones con efectos similares): "Por “munición en racimo” se entiende una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas". El uso de este tipo de municiones (y de otras muy similares) en los conflictos armados, sean estos internacionales o internos, explica la enorme cantidad de civiles que mueren o son gravemente heridos durante operaciones militares que incluyan bombardeos masivos.

Las subcargas que no explotaron suelen a menudo permanecer meses y años después del conflicto en los suelos, provocando muertes y heridas profundas en las poblaciones rurales cuando son activadas: muchas veces, ello ocurre por la acción de niños jugando con ellas o de campesinos labrando la tierra. 

El artículo 1 de esta convención fija el objetivo principal de la misma a los Estados que aceptan ser parte de ella, al estipular que: "1. Cada Estado Parte se compromete a nunca, y bajo ninguna circunstancia: a) Emplear municiones en racimo; b) Desarrollar, producir, adquirir de un modo u otro, almacenar, conservar o transferir a nadie, directa o indirectamente, municiones en racimo; c) Ayudar, alentar o inducir a nadie a participar en una actividad prohibida a un Estado Parte según lo establecido en la presente Convención. 2. El apartado primero de este Artículo se aplica, mutatis mutandis, a bombetas explosivas que están específicamente diseñadas para ser dispersadas o liberadas de dispositivos emisores fijados a aeronaves. 3. La presente Convención no se aplica a las minas.".  No obstante, la formulación ambigua del Artículo 21 de la misma Convención ha dado pié a críticas por parte de algunos Estados y ONG, al denunciar  por ejemplo una de ellas (ver texto) la contradicción existente entre lo que se dispone en el Artículo 1 y en el Artículo 21: “La redacción actual del Artículo 21, párrafo 3, es ambigua en cuanto a la relación de los Estados Parte con Estados no Parte que puedan emplear municiones en racimo durante operaciones militares conjuntas. Concretamente, dispone que: “Sin detrimento de lo previsto en el Artículo 1 […] los Estados Parte, su personal militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente y participar en operaciones con Estados no Parte de la presente Convención que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas a un Estado Parte”. Resultado de transacciones  en el marco de una negociación internacional entre Estados, esta contradicción refleja el tipo de intereses que animan a algunos Estados en no prohibir totalmente este tipo de municiones pese a lo acordado en el primer artículo.

El uso declarado de municiones de racimo: algunos ejemplos

Con relación al recurso a este tipo de municiones por parte de un Estado como parte de su estrategia militar, se lee por ejemplo en un cable de Wikileaks del año 2008 sobre reuniones llevadas a cabo entre delegados de Israel y de Estados Unidos con relación a las municiones de racimo importadas desde Estados Unidos que: “4. (S) The Israeli officials stressed that as long as Israel cannot receive cluster munitions from the U.S. or gain access to the cluster munitions in the WRSA/I, it must consider severe alternatives. These include: A. Changing defensive doctrine, possibly to include greater reliance on pre-emptive strikes. B. Dedicating more efforts and funding towards creating a cluster munition that meets the one percent requirement, drawing effort and funding away from other vital programs. C. Identifying another weapons system with capabilities as similar as possible to the cluster munitions, and re-centering defensive doctrine around that weapons system (which in turn would likely divert from other IDF air missions). En otra parte de este cable diplomático, se lee que "The Israeli delegation concluded the day's discussion stressing the urgent need for access to cluster munitions" (ver  texto completo  del cable de mayo del 2008). 

Para tener una idea del uso que puede ser llevado a hacer un Estado de este tipo de municiones, en el año 2006 un alto responsable militar de Israel reconoció públicamente que Israel lanzó más de un millón de municiones de racimo en el sur del Líbano (ver nota de Haaretz del 12/09/2006), equivalente a unas 1800 bombas. Esta cifra puede ser comparada con la de las operaciones militares realizadas por parte de Estados Unidos y de Reino Unido en Irak en el 2003: estas operaciones, de mucha mayor envergadura en cuanto al territorio abarcado, significaron el lanzamiento de unas 1276 bombas con municiones de racimo (1206 por parte de EEUU, 70 por parte de Reino Unido): se lee en efecto en un informe del Senado francés (ver informe) que: "Human Rights Watch, citant les chiffres fournis par la coalition, indique que les forces aériennes américaines auraient utilisé 1 206 bombes d'aviation à sous-munitions et les forces aériennes britanniques 70, ce qui porterait à un peu plus de 200 000 le nombre total de sous-munitions dispersées par voie aérienne. Ces frappes visaient des objectifs militaires tels que des forces blindées, des sites de lancement de missiles ou des positions d'artillerie".  Un informe del UNIDIR de las Naciones Unidas indica que en la misma región, más de 10 años atrás, durante la Guerra del Golfo (1991), 177 soldados norteamericanos de infantería murieron en el desierto debido a la explosión de este tipo de municiones, lanzadas por la misma aviación norteamericana con cierta anterioridad (pp. 22-23). 

 

El estado de firmas y ratificaciones de la Convención:

 

Irlanda, Noruega, Sierra Leone y el Vaticano fueron los primeros en ratificar de manera simultánea este instrumento, el 3 de diciembre del 2008. A la fecha, 84 Estados son parte a esta Convención (ver listado oficial).

 

Por parte de América Latina figuran como Estados Parte Bolivia, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Perú, República Dominicana y Uruguay. Belice anunció el pasado 2 de septiembre del 2014 en la reunión celebrada en Costa Rica su accesión a este instrumento, permitiendo así que Centroamérica en su conjunto prohíba este tipo de municiones.

 

De los primeros Estados de América Latina firmantes de dicho instrumento, Colombia y Paraguay (quiénes lo suscribieron el 3 de diciembre del 2008) se mantienen sin haberlo aún ratificado.  El informe sobre Colombia de la ONG Monitor- Cluster and Land Mines Munitions detalla los esfuerzos hechos en Colombia. Mientras que los informes sobre Argentina, sobre Brasil sobre Cuba y  sobre Venezuela precisan las acciones tomadas en estos Estados y la renuencia del segundo a responder a algunos requerimientos de información sobre los Estados a los que ha exportado este tipo de municiones. Si bien Colombia ha suscrito (más no ratificado este instrumento),  Argentina, Brasil, Cuba y Venezuela no la han ni tan siquiera firmado.

 

España, cuya industria armamentista durante muchos años produjo gran una cantidad de municiones de este tipo (ver nota de El Pais) decidió ratificar la Convención en junio del año 2009. 

 

Por parte de los Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas, únicamente Francia y Reino Unido son parte a esta convención. A la fecha, la lista de los Estados partes no incluye a los principales productores de este tipo de municiones, a saber, además de los tres Miembros Permanentes del Consejo de Seguridad restantes (China, Estados Unidos y Rusia), a los siguientes Estados: Brasil, Corea del Sur, Egipto, India e Israel  (ver nota). 

Conclusión:

 

Se lee en un artículo de Elpais.cr, que para el Ministro de Relaciones Exteriores de Costa Rica, "Debemos seguir censurando a quienes fabrican estas armas, las producen, las distribuyen y presumen de ver aumentando sus ingresos a raíz de la venta de este armamento de altísimos costos humanitarios" (ver nota de prensa). Se hubiera tal vez esperado por parte de esta Va Reunión celebrada en la capital de un país profundamente apegado a la paz, a los derechos humanos, y uno de los pocos en el mundo en haber consagrado jurídicamente el derecho a la paz como un derecho humano (remitimos al lector a un modesto estudio nuestro al respecto),  a mayores logros y a alguna propuesta innovadora con el fin de identificar reglas que puedan frenar la producción de este tipo de municiones. Precisamente, una interesante iniciativa de una ONG en los Paises Bajos dio a conocer recientemente la lista de entidades privadas que financian directa o indirectamente a las empresas productoras de municiones de racimo en el mundo, formando parte de lo que denomina el "Hall Shame"(ver informe completo titulado "Worldwide investments in Cluster Munitions. A shared responsibility" disponible al final de este enlace). 

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