OBSERVACIONES FINALES AL INFORME PRESENTADO POR COSTA RICA EN MARZO DEL 2016 ANTE EL COMITÉ DE DERECHOS HUMANOS DE NACIONES UNIDAS

Creado en Viernes, 01 Abril 2016

Comité de Derechos Humanos

Observaciones finales sobre el sexto informe periódico de Costa Rica*

1.   El Comité examinó el sexto informe periódico de Costa Rica (CCPR/C/CRI/6) en sus sesiones 3248ª y 3249ª (CCPR/C/SR.3248 y 3249), celebradas los días 16 y 17 de marzo de 2016. En su 3259ª sesión (CCPR/C/SR.3259), celebrada el 24 de marzo de 2016, aprobó las siguientes observaciones finales.

                   Introducción

2.   El Comité acoge con satisfacción la presentación del sexto informe de Costa Rica y la información en él expuesta. Expresa su reconocimiento por la oportunidad de reanudar el diálogo constructivo con la delegación de alto nivel del Estado parte sobre las medidas que este ha adoptado durante el periodo objeto del informe para aplicar las disposiciones del Pacto. El Comité agradece las respuestas presentadas por escrito (CCPR/C/CRI/Q/6/Add.1) a la lista de cuestiones, que se complementaron con las respuestas orales facilitadas por la delegación.

                         Aspectos positivos

3.   El Comité celebra las siguientes medidas legislativas y de otra índole adoptadas por el Estado parte:

       a)            La modificación en agosto de 2015 del artículo 1 de la Constitución Política que reconoce el carácter multiétnico y pluricultural del Estado parte; 

       b)            La adopción de la Ley contra la Trata de Personas (Ley N° 9095) de 26 de octubre de 2012 y su Reglamento adoptado el 9 de septiembre de 2015;

       c)             La adopción de la Ley General de Migración y Extranjería (Ley N° 8764), el 19 de agosto de 2009 y del Reglamento de Personas Refugiadas (Decreto Ejecutivo N° 36831 de 28 de noviembre de 2011; y

       d)            La aprobación de la Política Nacional para una Sociedad Libre de Racismo, Discriminación Racial y Xenofobia y su Plan de acción el 20 de noviembre de 2014.

4.   El Comité acoge favorablemente la ratificación o adhesión por el Estado parte a los siguientes instrumentos internacionales:

       a)            La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada, el 16 de febrero de 2012;

       b)            La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, el 1 de octubre de 2008;

       c)             El Protocolo Facultativo de la Convención sobre derechos del Niño relativo a un procedimiento de comunicaciones, el 14 de enero de 2014;

       d)            El Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el 23 de septiembre de 2014.

Principales motivos de preocupación o recomendaciones

Aplicabilidad interna del Pacto

5.   Si bien el Comité acoge con satisfacción la información sobre la aplicación de los derechos contenidos en el Pacto, le preocupa que en algunos casos su aplicación no sea exhaustiva. Además, el Comité acoge la creación de la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos, sin embargo le preocupa que, hasta ahora, sus actividades sean limitadas y que la entidad permanente de consulta con la sociedad civil no esté en pleno funcionamiento  (art. 2).

6.   El Estado parte debe difundir entre los jueces, abogados y el público en general el contenido de las disposiciones del Pacto y llevar a cabo capacitaciones dirigidas a los jueces  sobre su aplicabilidad en el derecho interno. El Estado parte debe garantizar que la Comisión Interinstitucional para el Seguimiento e Implementación de las Obligaciones Internacionales de Derechos Humanos cuente con los medios adecuados para el eficaz desempeño de sus funciones, incluyendo los recursos financieros, humanos y materiales necesarios y garantice el pleno funcionamiento de la entidad permanente de consulta con la sociedad civil.

Defensoría de los Habitantes

7.   A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para otorgar una financiación adecuada a la Defensoría de los Habitantes, el Comité está preocupado por que tales recursos continúen siendo insuficientes para garantizar su efectivo funcionamiento. Asimismo, le preocupa que el proceso de selección del Defensor Adjunto no sea  transparente (art. 2).

8.   El Estado parte debe garantizar que la Defensoría de los Habitantes cuente con los recursos financieros, humanos y materiales necesarios para el desempeño efectivo de su labor y que el proceso de selección del Defensor Adjunto sea transparente, todo ello a fin de asegurar la plena independencia y eficacia de dicha institución de conformidad con los Principios relativos al estatuto de las instituciones nacionales de promoción y protección de los derechos humanos (Principios de París).

No discriminación

9.   A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte para luchar contra la discriminación, preocupa al Comité la persistente discriminación estructural contra miembros de pueblos indígenas y personas afrodescendientes que afecta su acceso a la educación, empleo y vivienda. El Comité también está preocupado por la persistencia de la estigmatización contra personas migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y la discriminación contra personas con discapacidad. Además, le preocupa la ausencia de un marco legal general contra la discriminación que incluya una prohibición de discriminación por todos los motivos enumerados en el Pacto (art. 2 y 26).

10. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos por erradicar los estereotipos y la discriminación contra los miembros de pueblos indígenas, personas afrodescendientes, migrantes, solicitantes de asilo y refugiados, y las personas con discapacidad, entre otras cosas poniendo en marcha campañas de concientización a fin de promover la tolerancia y el respeto de la diversidad. El Estado parte debe acelerar la adopción de una Ley para Prevenir y Sancionar todas las Formas de Discriminación, asegurándose que incluya una prohibición general de la discriminación por todos los motivos que figuran en el Pacto e incorpore disposiciones que permitan obtener reparación en casos de discriminación, racismo o xenofobia, mediante recursos judiciales eficaces y adecuados.

Discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género

11. Si bien el Comité toma nota de las diversas medidas adoptadas para luchar contra la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género, le preocupa la falta de una política que aborde de manera integral la discriminación por motivos de orientación sexual o identidad de género.  Además, le preocupan los informes recibidos de casos de abuso y violencia, incluso por parte de agentes de autoridad contra personas lesbianas, gais, bisexuales, transgénero e intersexuales (LGBTI) y lamenta que el Estado parte no haya facilitado información sobre las investigaciones llevadas a cabo(arts. 2,7 y 26).

12. El Estado parte debe adoptar medidas efectivas para poner fin a la discriminación y estigmatización social de las personas LGBTI con el fin de enviar un mensaje claro de que no tolera ningún tipo de acoso, discriminación o violencia por motivos de su orientación sexual o identidad de género. Todos los casos de violencia deben investigarse y los autores deben ser procesados y castigados con sanciones apropiadas.

Discriminación de personas con VIH/SIDA

13. El Comité acoge los esfuerzos que está realizando el Estado parte para luchar contra la discriminación de las personas con VIH/SIDA, sin embargo está preocupado por información según la cual existe discriminación y dificultad en el acceso al empleo y a servicios de salud y tratamientos médicos por parte de personas con VIH/SIDA, especialmente pertenecientes a grupos marginados y desfavorecidos como personas privadas de libertad,  personas LGBTI, y migrantes en condición irregular. (arts. 2 y 26).

14. El Estado parte debe adoptar medidas concretas de sensibilización acerca del VIH/SIDA con el objeto de combatir los prejuicios y los estereotipos negativos contra las personas con VIH/SIDA. El Estado parte debe redoblar sus esfuerzos para garantizar que las personas con VIH/SIDA, en particular aquéllas privadas de libertad, LGBTI, y migrantes en condición irregular, tengan igualdad de acceso a atención y tratamiento médicos.

Igualdad de género

15. A pesar de las medidas adoptadas para promover la igualdad de género, preocupa al Comité la significativa brecha salarial existente entre hombres y mujeres y las altas tasas de desempleo femenino. Además, le preocupa que a pesar de los resultados obtenidos mediante la implementación del sistema de cuotas, la participación de las mujeres, especialmente de mujeres indígenas y afrodescendientes, en puestos de toma de decisiones continúe siendo baja (art. 3).

16. El Estado parte debe continuar sus esfuerzos para eliminar la brecha salarial que sigue existiendo entre las mujeres y los hombres.El Comité anima al  Estado parte  a  adoptar medidas especiales temporales que sean necesarias para seguir aumentando la participación de las mujeres en la vida pública en todos los niveles del Estado, así como su representación en puestos directivos en el sector privado.

                         Aborto

17. Preocupa al  Comité que el aborto únicamente está permitido cuando existe un riesgo grave para la vida y la salud de la mujer embarazada y que la legislación no permita otras excepciones como en casos de violación, incesto y de discapacidad fatal del feto . Además, le preocupa que en la práctica el aborto por el único motivo permitido sea inaccesible debido a la ausencia de protocolos que determinen cuando procede su realización, causando a las mujeres embarazadas a buscar servicios de abortos clandestinos que ponen en peligro su vida y su salud. También, preocupa al Comité información según la cual mujeres han sido víctimas de violencia por parte de personal médico, a quienes en algunos casos, incluso se les ha denegado el acceso a procedimientos médicos básicos (arts. 3, 6, 7 y 17). 

18. El Estado parte debe:

       a)            Revisar su legislación sobre el aborto a fin de incluir motivos adicionales para la interrupción voluntaria del embarazo, inclusive cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o incesto y en caso de discapacidad fatal del feto, con el fin de garantizar que las barreras legales no causen a las mujeres recurrir al aborto clandestino que pone su vida y su salud en riesgo;

       b)            Adoptar rápidamente un protocolo que garantice el acceso al aborto cuando exista un riesgo para la vida o salud de la mujer;

       c)             Asegurar que los servicios de salud sexual y reproductiva sean accesibles para todas las mujeres y adolescentes; y

       d)            Continuar sus esfuerzos en los programas de educación de carácter formal (en las escuelas) e informal (a través de los medios de difusión y otras formas de comunicación) sobre la importancia del uso de anticonceptivos y los derechos en materia de salud sexual y reproductiva, y asegurar su aplicación.

e) Velar por que los casos de violencia contra mujeres en los servicios de salud sean debida y rigurosamente investigados, enjuiciados y sancionados de forma apropiada.

Fertilización in Vitro

19. Aun cuando el Comité toma nota de la adopción del Decreto Ejecutivo N° 39210 del 10 de Septiembre de 2015 sobre la autorización para la realización de la técnica de reproducción asistida de fecundación in vitro, le preocupa que aún existen obstáculos excesivos para acceder  dicha técnica (art. 17 y 23).

20. El Estado parte debe tomar todas las medidas para perseguir su intención expresada de eliminar la prohibición de la técnica de fertilización in vitro y para  evitar restricciones excesivas al ejercicio de los derechos contenidos en los artículos 17 y 23 del Pacto de las personas que deseen hacer uso de dicha técnica de reproducción.

                         Violencia contra las mujeres y los niños

21. A pesar del marco legislativo existente para proteger a las mujeres contra la violencia, el Comité está preocupado por la prevalencia de la violencia contra la mujer, incluyendo violencia doméstica y casos de femicidios. Además, le preocupa el bajo número de condenas contra autores de actos de violencia y el número insuficiente de albergues para las víctimas. Preocupa también al Comité los altos índices de violencia contra los niños (arts. 3, 6, 7 y 24).

22. El Estado parte debe:

       a)            Tomar las medidas que sean necesarias para eliminar la violencia contra la mujer, y establecer un sistema que permita el acceso a un recurso efectivo, incluyendo rehabilitación para las víctimas;

       b)            Multiplicar el número de albergues que cuenten con los recursos humanos y materiales necesarios;

       c)             Adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para prevenir y sancionar todo tipo de violencia contra mujeres y niños; y

       d)            Establecer un sistema de denuncia y una base de datos sobre los actos de violencia contra las mujeres y los niños para poder analizarlos y adoptar medidas adecuadas al respecto.

Trata de seres humanos

23. Si bien el Comité reconoce la adopción de la Ley N° 9095contra la Trata de Personas, le preocupa el escaso número de investigaciones y condenas en relación con la trata de seres humanos. El Comité lamenta la falta de información sobre las medidas adoptadas para mejorar la identificación de las víctimas y asegurar que las víctimas tengan acceso a un recurso efectivo (art. 8).

24. El Estado parte debe hacer un mayor esfuerzo por luchar contra la trata de personas, investigar y enjuiciar sistemática y enérgicamente a los responsables, y asegurarse de que, cuando estos sean declarados culpables, sean sancionados adecuadamente. El Estado parte también debe garantizar el acceso a recursos efectivos a las víctimas, incluyendo  rehabilitación y promover la recolección de datos estadísticos comprehensivos a fin de fortalecer sus esfuerzos contra la trata de personas.

Tortura y los malos tratos

25. Preocupa al Comité que el Estado parte no haya proporcionado información sobre investigaciones y sanciones por violaciones de derechos humanos cometidos por agentes del orden en centros de detención y por miembros de la Policía, especialmente relacionadas con tortura y  malos tratos (art. 7 y 10).

26. El Estado parte debe velar por que las denuncias de tortura y/o malos tratos se investiguen de manera efectiva y rigurosa, para que los autores sean enjuiciados y, de ser declarados culpables, sean castigados con penas proporcionales a la gravedad del delito, y las víctimas deben recibir una indemnización adecuada.

                         Condiciones de detención

27. A pesar de los esfuerzos realizados por el Estado parte, preocupa al Comité la persistencia de altos niveles de hacinamiento y las malas condiciones imperantes en los lugares de detención, en particular en el ámbito F del Centro de detención La Reforma. Preocupa también al Comité reportes que indican el uso excesivo y prolongado de la detención provisional (arts.  9 y 10).

28.            El Estado parte debe adoptar medidas eficaces para mejorar las condiciones materiales de los centros penitenciarios, reducir el hacinamiento existente y responder debidamente a las necesidades fundamentales de todas las personas privadas de libertad. En particular, el Estado parte debe recurrir al uso de medidas alternativas a la privación de libertad velando por que la prisión preventiva se imponga únicamente como medida excepcional y no por períodos excesivamente prolongados de conformidad con el artículo 9 del Pacto.

                         Condiciones de vida en los centros de detención para migrantes

29. Preocupan al Comité las informaciones sobre las condiciones de vida inadecuadas en el Centro de Aprehensión Temporal para Extranjeros en Condición Irregular (CATECI), en particular debido a las condiciones de hacinamiento, y la deficiencia de las condiciones sanitarias y de los servicios de atención de salud. Preocupa también al Comité que la ley no establezca un límite en el tiempo de la detención de las personas migrantes  (art. 10).

30. El Estado parte debe hacer un mayor esfuerzo por mejorar de manera sostenible las condiciones de vida en los centros de detención para migrantes, entre otras cosas respecto de los servicios de salud y las condiciones sanitarias de calidad adecuada, con miras a lograr el pleno cumplimiento de lo exigido en el artículo 10. El Estado debe garantizar que la detención administrativa a los efectos de la inmigración esté justificada como medida razonable, necesaria y proporcionada y se utilice tan solo como medida de último recurso y durante el plazo más breve posible que sea apropiado.

Independencia judicial

31. El Comité está preocupado por la información proporcionada por la delegación acerca del procedimiento disciplinario iniciado contra un Juez de Familia, por haber emitido una decisión de reconocimiento de una unión de hecho entre dos jóvenes del mismo sexo, lo cual representa una sería preocupación para la independencia judicial (art. 14 y 17).

32. El Estado parte debe asegurar y proteger la independencia e imparcialidad de los jueces y garantizar que la toma de decisiones judiciales esté libre de todo tipo presiones e injerencias.

Libertad de pensamiento, conciencia y religión

33. El Comité nota con preocupación que  no todas las religiones en el Estado parte tengan los mismos beneficios y privilegios. Además, el Comité reitera su anterior preocupación que el matrimonio católico sea el único que surte efectos lo cual resulta discriminatorio para los practicantes de otras religiones (arts. 2, 18 y 26). 

34. El Comité reitera su recomendación anterior (CCPR/C/CRI/CO/5, párrafo 10) e insta al Estado parte a tomar las medidas necesarias para armonizar su legislación interna con los artículos 2, 18, 23 y 26 del Pacto y garantizar que no exista ningún tipo de discriminación entre religiones.

                       Trabajo infantil

35. Preocupan al Comité las informaciones sobre explotación laboral infantil en el Estado parte, aunque reconoce los esfuerzos desplegados para brindar asistencia a los niños que viven o trabajan en la calle (art.  24).

36. El Estado parte debe continuar tomando medidas eficaces para combatir el fenómeno de los niños de la calle y la explotación de los niños en general, y organizar campañas de concienciación ciudadana sobre los derechos del niño.

Inscripción de nacimientos

37. El Comité toma nota de los esfuerzos realizados por el Estado parte por registrar todos los nacimientos, pero lamenta que un número significativo de personas pertenecientes al pueblo indígena Ngobe-Bugle aún no cuente con certificados de nacimiento y las dificultades que enfrentan para obtenerlo (arts.  24 y 27)

38. El Estado parte debe seguir sus esfuerzos para garantizar que todos los niños y niñas nacidos en su territorio estén registrados y reciban un certificado de nacimiento oficial y llevar a cabo campañas para el registro de las personas adultas que todavía no han sido registradas.

                         Sistema de justicia juvenil

39. Si bien toma nota de los esfuerzos realizados para mejorar el sistema de justicia penal juvenil, el Comité está preocupado por la ausencia de medidas efectivas que permitan la reinserción social de los niños en conflicto con la ley (art. 24).

40. El Estado parte debe adoptar medidas con miras a garantizar la efectiva implementación de programas de rehabilitación a fin de facilitar la reintegración en la sociedad de los niños en conflicto con la ley.

                         Derechos de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas

41. Preocupa al Comité que el proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas aún no ha sido aprobado y que aún no se haya adoptado un mecanismo legal que garantice la consulta previa de los pueblos indígenas en relación a la toma de decisiones que pudieran afectar al ejercicio de sus derechos. A pesar del reconocimiento legal del derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, preocupa al Comité  la limitada protección al ejercicio de estos derechos en la práctica y que algunos pueblos indígenas hayan sido víctimas de ataques por conflictos de tierra (arts. 27).

42. El Estado parte debe:

       a)            Agilizar la aprobación del proyecto de ley de desarrollo autónomo de los pueblos indígenas;

       b)            Garantizar la celebración efectiva de consultas previas con los pueblos indígenas con miras a obtener su consentimiento libre, previo e informado antes de adoptar y aplicar cualquier medida que pueda incidir sustancialmente en su modo de vida y su cultura, en particular en relación con proyectos que puedan tener un impacto sobre sus tierras o territorios y otros recursos, tales como proyectos de explotación y/o exploración de recursos naturales;

       c)             Garantizar en la práctica el derecho que tienen los pueblos indígenas a las tierras y territorios que tradicionalmente han poseído u ocupado, incluso mediante el reconocimiento legal y protección jurídica necesaria; y

       d)            Proporcione los medios legales necesarios para asegurar la recuperación de tierras inalienables que ya han sido otorgadas a pueblos indígenas mediante la legislación nacional y brinde la protección adecuada, incluso mediante recursos efectivos, a los pueblos indígenas que han sido víctimas de ataques.

Difusión de información relativa al Pacto

43. El Estado parte debe difundir ampliamente el Pacto y sus dos protocolos facultativos, el texto de su sexto informe periódico, las respuestas escritas a la lista de cuestiones preparada por el Comité y las presentes observaciones finales entre las autoridades judiciales, legislativas y administrativas, la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país, así como la opinión pública en general.

44. De conformidad con el artículo 71, párrafo 5, del reglamento del Comité, se solicita al Estado parte que facilite, dentro del plazo de un año a partir de la aprobación de las presentes observaciones finales, información pertinente sobre la aplicación de las recomendaciones formuladas por el Comité que figuran en los párrafos 10 (no discriminación), 18 (aborto) y 42 (derechos de las personas pertenecientes a los pueblos indígenas) de este documento.

45. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico a más tardar el 31 de marzo de 2021 y que incluya en dicho informe información concreta y actualizada sobre la aplicación de todas las recomendaciones formuladas en las presentes observaciones finales y del Pacto en su conjunto. Pide también al Estado parte que, al preparar su próximo informe periódico, celebre amplias consultas con la sociedad civil y las organizaciones no gubernamentales que actúan en el país. A tenor de la resolución 68/268 de la Asamblea General, el informe ha de tener una extensión máxima de 21.200 palabras.

                                      



  * El presente documento se publica sin haber sido objeto de revisión editorial oficial.

2016. Derecho al día.