ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 161 BIS NO DESPENALIZÓ EL DELITO DE ABUSO SEXUAL CONTRA MAYOR DE EDAD

Creado en Martes, 26 Agosto 2014

 

 

 

PODER JUDICIAL

FISCALÍA DE IMPUGNACIONES

CIRCUITO JUDICIAL DE CARTAGO

 

RESOLUCIÓN

                                           

Res: 2014-252. Tribunal de Apelación de Sentencia Penal de Cartago, Sección Primera. A las diez horas treinta y cinco minutos del trece de junio de dos mil catorce. Intervienen en la decisión del recurso, los jueces Rónald Cortés Coto, Rosibel López Madrigal y Jaime Robleto Gutiérrez.  Expediente número 09-200044-634-PE

 

 

SUMARIO

ABUSO SEXUAL CONTRA PERSONA MAYOR DE EDAD. Adición del artículo 161 bis no despenalizó el delito de abuso sexual contra mayor de edad.  "La ley N° 8874 de 24 de setiembre de 2010 (que adicionó el artículo 161 bis) nodespenalizó el delito de abuso sexual contra mayor de edad. Lo anterior por cuanto al hacerse una lectura lógica y sistemática del artículo 162 del Código Penal, fácilmente se advierte que, al leerse en dicho artículo la frase "...los abusos descritos en el artículo anterior...", se alude a los abusos descritos en el artículo 161 («Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces»). De manera que, no hay vulneración alguna al principio de legalidad criminal, porque la ley es lo suficientemente clara como para que el ciudadano tenga la seguridad de cuáles son las acciones que sanciona el artículo 162.

 

Aplicación al caso concreto:

Adujo la defensa que se violentó el principio de tipicidad penal y de legalidad, dado que la conducta del imputado de realizar tocamientos sobre el cuerpo de una persona mayor de edad, no era delito en el momento de los hechos. Señaló que según la Ley 8874 del 24 de setiembre de 2010, se introdujo una reforma incluyendo un artículo 161 bis para imponer penas de inhabilitación absoluta. Refiere que el artículo 162 remite en cuanto a la pena al artículo anterior, sea al 161 bis, y no al 161, por lo que la acción quedó despenalizada. Sin lugar el reclamo.

El punto ha sido objeto ya de discusión en los Tribunales de Apelación de Sentencia. En ese sentido el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José indicó: Cuando el legislador introduce el numeral 161 bis no está dejando derogado, tácita ni expresamente, el abuso sexual en perjuicio de mayor de edad, ni lo deja sin contenido porque nunca se ha derogado el tipo penal base del abuso que es el numeral 161. Sobre este punto es oportuno agregar que la Sala Constitucional, con un argumento de descargo similar, estableció que no había lesión al principio de legalidad y dejó vigente la aplicación de un tipo penal, específicamente mediante resolución Nº 2009-000308 de las quince horas con dieciséis minutos del catorce de enero de dos mil nueve, se dijo en importancia: (...) En suma, el yerro surgido a raíz de la reforma en el Código Penal, a propósito de la Ley N° 8874, del 24 de setiembre de 2010, "Para promover la protección de la integridad sexual y de los derechos y libertades fundamentales de las personas menores de edad"; si bien presenta un error en la numeración del artículo al que remite el numeral 162 del Código Penal, no representa ninguna violación al principio de legalidad, pues es claro por su redacción remite al artículo 161 del Código Penal, considerando que la alusión a "los abusos descritos" solo tiene sentido si se vincula con ese precepto legal, que es el que sistemática e históricamente, le da sentido." ( Res 2014-899 Tribunal de Apelación de Sentencia Segundo Circuito Judicial de San José). La tesis expuesta es compartida por este Tribunal de Apelación, por lo que siendo que el artículo 162 del Código Penal, aun se encuentra vigente y fue bien aplicado por el Tribunal de Juicio. Por lo anterior, se rechaza el motivo.

 

TRANSCRIPCIÓN DEL VOTO EN LO PERTINENTE

Considerando:

VI- En la audiencia oral realizada por esta Cámara, el Defensor del imputado V.A. interpuso una actividad procesal defectuosa de carácter absoluto. Adujo que se violentó el principio de tipicidad penal y de legalidad, dado que la conducta del imputado de realizar tocamientos sobre el cuerpo de una persona mayor de edad, no era delito en el momento de los hechos. Señaló que según la Ley 8874 del 24 de setiembre de 2010, se introdujo una reforma incluyendo un artículo 161 bis para imponer penas de inhabilitación absoluta. Refiere que el artículo 162 remite en cuanto a la pena al artículo anterior, sea al 161 bis, y no al 161, por lo que la acción quedó despenalizada. Cita en su apoyo el voto 200-6304 de la Sala Constitucional. Solicita se absuelva de toda pena y responsabilidad por los hechos acusados. Sin lugar elreclamo. El punto ha sido objeto ya de discusión en los Tribunales de Apelación de Sentencia. En ese sentido el Tribunal de Apelación de Sentencia del Segundo Circuito Judicial de San José indicó: " La ley N° 8874 de 24 de setiembre de 2010 (que adicionó el artículo 161 bis) nodespenalizó el delito de abuso sexual contra mayor de edad. Lo anterior por cuanto al hacerse una lectura lógica y sistematica del artículo 162 del Código Penal, facilmente se abvierte que, al leerse en dicho artículo la frase "...los abusos descritos en el artículo anterior...", se alude a los abusos descritos en el artículo 161 («Abusos sexuales contra personas menores de edad e incapaces»). De manera que, no hay vulneración alguna al principio de legalidad criminal, porque la ley es lo suficientemente clara como para que el ciudadano tenga la seguridad de cuáles son las acciones que sanciona el artículo 162. "Es más, examinado el pronunciamiento, esta Cámara avala sus argumentaciones sobre el particular, sin que encuentre en ella, violación al principio de legalidad o cualquier otro, en vulneración de los derechos y garantías del encartado. Resolvió el Tribunal de instancia: «Se ha alegado por la defensa técnica un aspecto de ley sustantiva cual es que es atípica la conducta porque el numeral 162 del Código Penal vigente para el 12 de setiembre de 2008 no tenía descripción modal ya que el legislador promulgó la ley 8874 el 24 de setiembre de 2010 que introduce el artículo 161 bis y dejó ayuno de contenido el delito de abuso sexual contra mayor de edad. Para entender el alegato debe considerarse que de acuerdo al artículo 162 del Código Penal, el sujeto activo debe cometer la conducta que se describe en el artículo anterior en contra de una mayor de edad, resultando que ese artículo anterior ahora es el 161 bis que se relaciona con una disposición común a los delitos sexuales cuando se trate de una persona menor, que no viene a describir conductas típicas. Este órgano decisor considera que la lectura del numeral 162 debe hacerse junto al 161 del Código Penal porque éste último es el que da la conducta típica cual es "..., quien de manera abusiva, realice actos con fines sexuales...", sin que esto violente principio de legalidad o algún otro derecho o principio básico que deba aplicarse en materia penal. Cuando el legislador introduce el numeral 161 bis no está dejando derogado, tácita ni expresamente, el abuso sexual en perjuicio de mayor de edad, ni lo deja sin contenido porque nunca se ha derogado el tipo penal base del abuso que es el numeral 161. Sobre este punto es oportuno agregar que la Sala Constitucional, con un argumento de descargo similar, estableció que no había lesión al principio de legalidad y dejó vigente la aplicación de un tipo penal, específicamente mediante resolución Nº 2009-000308 de las quince horas con dieciséis minutos del catorce de enero de dos mil nueve, se dijo en importancia: "...Acción de inconstitucionalidad promovida por M. Á. R. E., mayor, casado, economista y abogado, cédula de identidad número 1-272-964; contra el artículo 342 del Código Penal. Adición al Código Penal. Agrégase, al Código Penal, una sección IV que se nominará "Delitos Bursátiles", al título VIII, "Delitos contra la buena fe de los negocios". Constará de dos nuevos artículos corriéndose el resto de la numeración del Código Penal. (El resaltado no es del original). Los textos dirán: [

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