REFORMA DE LA LEY Nº 8204, LEY SOBRE ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS, DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO

Creado en Miércoles, 25 Septiembre 2013

REFORMA DE LA LEY Nº 8204, LEY SOBRE

ESTUPEFACIENTES, SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS,

DROGAS DE USO NO AUTORIZADO, ACTIVIDADES CONEXAS,

LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y FINANCIAMIENTO

AL TERRORISMO, DE 26 DE DICIEMBRE DE 2001,

PARA INTRODUCIR LA PROPORCIONALIDAD

Y ESPECIFICIDAD DE GÉNERO

ARTÍCULO ÚNICO.

 

Se adiciona el artículo 77 bis, cuyo texto dirá:

“Artículo 77 bis.-

La pena prevista en el artículo anterior será de tres a ocho años de prisión, cuando una mujer sea autora o participe en la introducción en establecimientos penitenciarios de sustancias tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas y cumpla una o varias de las siguientes condiciones:

a)    Se encuentre en condición de pobreza.

b)    Sea jefa de hogar en condición de vulnerabilidad.

c)    Tenga bajo su cargo personas menores de edad, adultas mayores o personas con cualquier tipo de discapacidad que amerite la dependencia de la persona que la tiene a su cargo.

d)    Sea una persona adulta mayor en condiciones de vulnerabilidad.

En caso de que se determine alguna de las condiciones anteriores, el juez competente o el juez de ejecución de la pena podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta, en modalidad de detención domiciliaria, libertad asistida, centros de confianza, libertad restringida con dispositivos electrónicos no estigmatizantes o cualquier  tipo de medida alternativa a la prisión.”

Rige a partir de su publicación.

ASAMBLEA LEGISLATIVA.-  Aprobado a los treinta días del mes de julio de dos mil trece.

COMUNÍCASE AL PODER EJECUTIVO

Luis Fernando Mendoza Jiménez

PRESIDENTE

      Martín Alcides Monestel Contreras       Annie Alicia Saborío Mora

            PRIMER SECRETARIO            SEGUNDA SECRETARIA

Dado en la Presidencia de la República, San José,  a los trece días del mes de agosto del año dos mil trece.

Ejecútese y publíquese

LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación, Policía y Seguridad Pública,Mario Zamora Cordero.—1 vez.—O. C. Nº 17941.—Solicitud Nº 108-090-00061.—C-37875.—(L9161-IN2013060879).

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