HACINAMIENTO CARCELARIO E INDEPENDENCIA JUDICIAL

Creado en Domingo, 13 Octubre 2013

HACINAMIENTO CARCELARIO E INDEPENDENCIA JUDICIAL

Cecilia Sánchez Romero

“Nada hay más distorsionador para el funcionamiento del Estado de Derecho que el hecho de que las decisiones judiciales se interpreten (o puedan ser interpretadas) como motivadas por razones extrañas al Derecho y que las argumentaciones que tratan de justificarlas se vean como meras racionalizaciones (Aguiló, J.)”


 

Con profunda preocupación recibimos la noticia del Diario Extra que anuncia la puesta en discusión a nivel de Corte Plena de una decisión emitida por el Doctor Roy Murillo Rodríguez, Juez de Ejecución de la Pena de San José, en relación con el hacinamiento carcelario, por dos razones fundamentales:  la distorsión que se presenta en relación con su contenido y el atentado a la independencia judicial, pilar de cualquier Estado que aspire a tener el respeto y la confianza de sus ciudadanos en la administración de justicia.

Sin lugar a  dudas, el tema relacionado con el hacinamiento carcelario constituye uno de los más graves problemas que enfrenta nuestro país en los últimos años, pues sus índices alcanzan ya lo suficiente para tener el grado de “hacinamiento crítico”.  Resultan entonces urgentes medidas de obligatorio acatamiento para la administración penitenciaria, dirigidas a detener la progresiva degradación personal y de las condiciones en que sufren privación de libertad los ciudadanos recluidos en nuestras prisiones.

La ejecución de la pena en las condiciones señaladas, ha sido definida por la Sala Constitucional, en diversos pronunciamientos, como ilegal, constitutiva de un tratamiento cruel y degradante, violatorio de la dignidad humana.  Han sido también muchas las decisiones que han ordenado tomar las medidas pertinentes para eliminar esta situación y, sin embargo, la población penitenciaria sigue viviendo cada vez peor, según lo constata la visita carcelaria que efectúa el juez de ejecución de la pena. 

Frente a este panorama, ¿qué otra alternativa tiene la autoridad jurisdiccional encargada de vigilar el cumplimiento de la sanción que no sea la de dictar las medidas que conduzcan a detener semejante violación de derechos  humanos? ¿O será que pretendemos mantener la figura de un juez de ejecución de la pena pasivo, un simple “inspector” de las cárceles que, pasada su visita, se siente a numerar las infracciones encontradas, las ponga en conocimiento y no asuma su rol de garante de los principios constitucionales, respaldados por todos los instrumentos del derecho internacional, de aplicación en el país, como la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de Personas Privadas de Libertad en las Américas, Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos?.

Si ese es el modelo de juez que se pretende, un funcionario que “no entre en conflicto con la administración penitenciaria”, que disimule el desastre para mantener armoniosas las relaciones entre esta administración y el Poder Judicial, (no vaya a ser que con esto terminemos aumentando el disgusto ciudadano por el desempeño gubernamental), entonces seamos honestos, no hablemos de garantías en la ejecución, de derechos humanos, dignidad del ser humano, respeto a los principios constitucionales y mucho menos de independencia judicial.

La decisión que se pretende cuestionar no “saca a la calle a 370 presos” como se informa,  propone  reubicación institucional, medidas de egreso bajo ciertos parámetros, tiene fundamentación jurídica y se ajusta a las recomendaciones de la Comisión Interamericana y a los precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. No se trata de una ocurrencia del juzgador, ya que precedentes de la misma naturaleza existen en varios lugares, como por ejemplo en California donde, a causa del hacinamiento, en agosto del año en curso, el Estado recibió órdenes de una corte federal de reducir la población en su atribulado sistema de prisiones para finales de este año o enfrentarse a la posible liberación de hasta 10.000 reclusos antes de que cumplan su condena.

Además de la distorsión informativa, la gravedad de la propuesta de revisión de la decisión de un juez, no debe pasarnos inadvertida, se trata de una estocada demasiado gruesa a la independencia judicial, ¿cuál será el futuro de nuestra frágil institucionalidad con semejantes actitudes?

Hace unos meses los funcionarios del Poder Judicial y miles de ciudadanos dijimos presente, ante la Asamblea Legislativa cuando ésta quiso violentar la independencia judicial, en su desafortunada pretensión de destituir al magistrado Fernando Cruz.  Con gran orgullo y compromiso, por primera vez en la historia, la institución se movilizó para defender un principio constitucional de tanta valía y se dejó claro que esos atentados no se permitirían.

No permitamos hoy que la propia institución conspire contra esta garantía, pretendiendo someter a revisión la decisión de un juez de ejecución de la pena, que no ha hecho más que cumplir con sus obligaciones constitucionales y legales.   Un juez que resuelve con fundamento jurídico, con apoyo en normativa procesal, con sólido respaldo de pronunciamientos de la Sala Constitucional en la materia y, por supuesto, con un  elemental sentido de humanidad.

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