LA PRIMERA COP (CONFERENCIA DE ESTADOS PARTE) DEL ACUERDO DE ESCAZÚ Y UNA AUSENCIA NOTORIA: COSTA RICA (Y CHILE)

La primera COP (Conferencia de Estados Parte) del Acuerdo de Escazú y una ausencia notoria: Costa Rica (y Chile)

Nicolas Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Hace unos años atrás, tenía a mi hijo muy enfermo, tenía problemas respiratorios, lo tenían en observación, poniéndole nebulizaciones. El enfermero, que todavía trabaja allí en la clínica, desde que llegué empezó a cuestionar, que por qué nos oponíamos a la hidroeléctrica en ese entonces (Proyecto Hidroeléctrico Diquís), que por qué nosotros defendíamos derechos indígenas si todos éramos iguales”. Cindy Vargas, indígena Brorán de Térraba en Costa Rica. Extracto de artículo publicado en el Semanario Universidad (Costa Rica), "Mujeres indígenas denuncian discriminación y racismo en instituciones públicas por ser recuperadoras de tierra", edición del 28/04/2022

"En los años anteriores de conflicto armado hubo muchos líderes que también sufrieron y fueron desaparecidos. Los que asesinaron a mi hijo pensaron que estábamos en esa época todavía, en la que un líder se levantaba a reclamar sus derechos y todos los demás se quedaban callados. Pero se equivocaron, porque yo no me voy a callar", Rodrigo Tot, líder q’eqchi de Agua Caliente en Guatemala, entrevista a El País (España), artículo publicado el 10/02/2022

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REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9738, LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO, DE 18 DE SETIEMBRE DE 2019, PARA GARANTIZAR LA DESCONEXIÓN LABORAL DE LOS TRABAJADORES

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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA

DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

DECRETA:

REFORMA DEL INCISO D) DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY 9738,

LEY PARA REGULAR EL TELETRABAJO, DE 18 DE

SETIEMBRE DE 2019, PARA GARANTIZAR

LA DESCONEXIÓN LABORAL

DE LOS TRABAJADORES

ARTÍCULO ÚNICO- Se reforma el inciso d) del artículo 9 de la Ley 9738, Ley para Regular el Teletrabajo, de 18 de setiembre de 2019.

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REGLAMENTO AL CÓDIGO DE MINERÍA DECRETO EJECUTIVO N° 43443-MINAE

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Naturaleza jurídica El Colegio de Optometristas de la República de Costa Rica es un ente público no estatal, con personalidad jurídica propia, integrado por todos los profesionales en optometría incorporados a él y autorizados legalmente para ejercer la optometría en el territorio nacional. Su domicilio estará en la ciudad de San José y podrá tener sedes en otras partes del país.

Ley completa

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA:

LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE OPTOMETRISTAS DE COSTA RICA

ARTÍCULO 1- Naturaleza jurídica El Colegio de Optometristas de la República de Costa Rica es un ente público no estatal, con personalidad jurídica propia, integrado por todos los profesionales en optometría incorporados a él y autorizados legalmente para ejercer la optometría en el territorio nacional. Su domicilio estará en la ciudad de San José y podrá tener sedes en otras partes del país. Las disposiciones que rigen el Colegio de Optometristas no serán aplicables a los médicos oftalmólogos, quienes deberán ajustarse a las regulaciones del ejercicio de su profesión.

Ley completa

NICARAGUA: A PROPÓSITO DE LA RENUNCIA UNO DE LOS PRINCIPALES ARTÍFICES DE LOGROS OBTENIDOS ANTE LA JUSTICIA INTERNACIONAL

Nicaragua: a propósito de la renuncia uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional

Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Recientemente, la prensa internacional se ha hecho eco de una carta de renuncia suscrita por el jurista norteamericano Paul Reichler: en ella, da por terminada su relación con Nicaragua por casi 40 años de servicios como asesor legal (véase nota de la DW y nota de ElPaís de España, así como esta  nota de El Confidencial en Nicaragua). 

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UCRANIA / RUSIA: A PROPÓSITO DE LAS MEDIDAS PROVISIONALES ORDENADAS A RUSIA POR LA CIJ

Ucrania / Rusia: a propósito de las medidas provisionales ordenadas a Rusia por la CIJ

Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público

Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

El pasado 16 de marzo, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya ordenó medidas provisionales a Rusia, respondiendo a una solicitud urgente depositada por Ucrania el pasado 26 de febrero ante esta jurisdicción internacional.

Como se recordará, desde la madrugada del 24 de febrero, Ucrania es objeto de una agresión militar por parte de Rusia, que esta última denomina oficialmente como una simple "operación militar especial": cualquier desliz en Rusia en un medio de prensa al respecto tiene graves consecuencias, tal y como lo denuncia este comunicado de la ONG Amnistía Internacional (AI).

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2016. Derecho al día.